LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE CLUBS DEPORTIVOS

 

 

LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DECLUBES DEPORTIVOS EN CATALUNYA

 

TEXTO ACTUALIZADO PARA IMPARTIR JORNADAS DE FORMACIÓN DIRIGIDAS A DIRECTIVOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS

Basado en la CONFERENCIA del Abogado Albert Soms Tamarit, colegiado 20880 del ICAB en el Master Derecho Deportivo 2017 organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) sobre la  RESPONSABILIDAD  DE  LOS DIRECTIVOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS  (Federaciones y Clubes y Asociaciones deportivas), ver GOOGLE.

 

Antes de adentrarnos en el tema principal,  y como cuestión previa,  es esencial comprender qué supone  seguir una conducta responsable cuando se ostenta el cargo de directivo de una entidad deportiva,   para ello tenemos que  empezar desde el inicio , tocar piedra y analizar  el significado etimológico  de la palabra :  RESPONSABILIDAD. 

 

El término RESPONSABILIDAD Proviene del latín RESPONSUM,  supino de responderé, responder : Obligado a responder de algo o por alguien.  

O bien :  la forma de ser considerado en la vida como  Sujeto  de una deuda u obligación.

Vemos como  desde la antigüedad esta trascendental palabra ya presenta el   sentido jurídico de obligación,  que perdura hasta nuestros  días en el significado de la RESPONSABILIDAD desde un punto de vista estrictamente legal.

También la RAE : Responsable” . adj. Dicho de una persona: que pone cuidado y atención en lo que hace o decide. 

Fijémonos, en este nuevo significado cuando ya se profundiza dentro del actual lenguaje en la relación ante terceros :

-deber de cuidado o lo contrario a : “culpa in vigilando

-deber de diligencia , por ejemplo : poner atención cuando se elaboren las cuentas anuales de la entidad para su presentacion y aprobación por los miembros - terceros-  de las Asambleas generales ordinarias.

Sin duda, las decisiones mueven nuestra vida.  

 

Profundizando más:   La Responsabilidad es la cualidad que tiene un individuo que cumple sus obligaciones o promesas y asume las consecuencias de sus actos, cuando los realiza de manera consciente e intencionada.

 

La responsabilidad o ser responsable es ESENCIAL en la vida de las personas , es un valor que está en la conciencia, del latín conscientia , es un conocimiento compartido con las otras personas de nuestro entorno que afecta a nuestra ética o moral,  que deberá estar siempre presente , servir de guía  en el ejercicio del cargo y en la toma de decisiones que adopta una Junta , que en ocasiones son de extraordinaria importancia para la vida de nuestra Entidad.  

Como escribió el filósofo: No es precisamente por cuestiones divinas lo que nos sucede en la vida, es por nuestras decisiones.

 

Partiendo de un conocimiento compartido o transversal , donde cada miembro de una Junta directiva de una entidad deportiva aporta su saber hacer , su racionalidad, su sentido  común,  para compartirlo con otras personas que también aportarán su experiencia, sus conocimientos técnicos, creando una unión de personas con criterio, para crear una nueva Persona jurídica Asociativa : el Club deportivo,  a la que pronto dedicarán  buena parte de su tiempo todas estas personas  o directivos , para conseguir alcanzar del mejor modo posible su objetivo social ,  creando su  satisfacción personal al contribuir a promocionar  su deporte; y todo ello  de forma esencialmente altruista.

Digo altruista, porqué nadie se crea que esto de ser Directivo de un Club deportivo  es un maná de Dioses bien remunerado, con copiosas cenas y salidas a la discoteca SUTTON a cargo de las arcas del club,  bien al contrario :  La gratuidad  del cargo de directivo es la norma general en todas las entidades deportivas de Catalunya,  sin excepciones de ningún tipo, de acuerdo con lo establecido en el  Título 7  “ESTATUTO DE LOS DIRECTIVOS” del  DECRETO 58/2010, DOGC 5628 DE 13.5.2010, de las entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya (artículos 140 a 148) que no ha sido derogado por el DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 por el que se aprueba el Texto Único de la LY DEL DEPORTE de CATALUÑA (en adelante TULE), a pesar de remitir la regulación básica de los Clubes como Asociaciones que son, al Libre Tercer  del Código Civil de Cataluña (“De la personas jurídicas”). Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil. Lo que comportado críticas al producirse numerosas lagunas legales a la hora de determinar una Norma jurídica que rija  adecuadamente y de forma completa temas como los procesos electorales de los clubes deportivos, que a diferencia  de las Federaciones  tienen perfectamente determinado el procedimiento en el citado Decreto 58/2010 , y porqué un Club deportivo tiene unas especificidades propias que las diferencian de las Asociaciones civiles. 

De hecho de forma inexplicable se derogó el Decreto de clubes deportivos con la entrada en vigor del Decreto 58/2010. 

 Retomemos el tema principal que trae causa: 

El cargo de directivo es pues un cargo honorífico, totalmente voluntario  y no retribuido.

Examen de los arts. 140 a 148 (Estatuto delos Directivos)

En este sentido resulta ejemplar comprobar en esta Circular el cumplimiento  strictu sensu· de la Ley ;

CIRCULAR FEDERACIÓN CATALANA AUTOMOBILISMO

Los cargos de la junta directiva de esta Federación serán altruistas. Sólo se pagarán los gastos y dietas de desplazamientos y las estancias para asistir a Competiciones oficiales, cuando ello sea necesario

Por ello insisto  : los cargos de directivos , incluyendo a los Presidentes, no pueden ser remunerados y a pesar de ello existen casos de supuestos fraudes de ley que permiten que un Presidente pueda percibir una retribución considerable.   

Estamos , pues, ante una obligación legal im-pe-ra-ti-va ,  y por ello  en el  caso de incumplirse, se podría incurrir en responsabilidad civil que puede llegar a penal (ver Código Penal: apropiación indebida; malversación; …)  a veces de sobreponen,  y por supuesto a una responsabilidad administrativa sancionadora:   Procedimiento disciplinario regulado en el DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 por el que se aprueba el Texto Único de la LEY DEL DEPORTE de CATALUÑA (en adelante TULE)    siendo responsable ante su club, ante sus socios , ante los otros miembros de la Junta,  y ante terceros de buena fe (con intereses legítimos), aunque debe tenerse en cuenta que cuando estamos dentro de un procedimiento disciplinario deportivo y los hechos revisten carácter penal, el Juez único o el Presidente del Comité de Competición estarán obligados a suspender el proceso y dar cuenta de dichos hechos al Ministerio Fiscal.

 

Problemas con la legitimación activa: ¿quién puede reclamar responsabilidades a un directivo?

Por supuesto los socios y los directivos del club, también los terceros con intereses legítimos (complicado)  y también la propia Administración pública.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO , ADMINSTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN - JUNTAS DIRECTIVAS - de las Entidades Deportivas : Examen del art. 148 del citado Decreto 58/2010:  Véase mi Conferencia impartida EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA UFEC DEL AÑO 2007 celebrada en Port Aventura (Tarragona).

Seguimos,

LAS GRANDES CUALIDADES  DE LAS PERSONAS Y LA RESPONSABILIDAD. UN DECÁLOGO per SLAVOJ ZIZEK

1.- Puntualidad

2.- Dar las gracias

3.- Sonríe mas

4.- Esfuérzate

5.- Deja que te enseñen

6.- Actitud positiva de resolver

7.- Ayuda a los otros  , a alguien

9.-  Siente Pasión.    Nuestras dudas son nuestras pasiones– HENRY JAMES

10.- Aprende  de los errores     - fracasar te hace más humano dijo OBAMA

11.-Pide siempre las cosas por favor

12.- Contrastar las versiones , no dejes nada por sentado , escucha o estudia la otra versión.

 


La responsabilidad es el complemento necesario de la LIBERTAD. 

La responsabilidad empieza por uno mismo.

Desde la Edad Antigua se es consciente que No hay libertad sin leyes.

El cumplimento responsable de las Normas legales.

El complemento necesario de la Libertad es la RESPONSABILIDAD ante los otros.

Y entre todo  estímulo o propuesta y la respuesta hay un espacio donde reside la libertad y el crecimiento de la persona. La clave está en poder elegir la decisión acertada.

 El reconocido Catedrático Manuel DIEZ PICAZO en su clásico Manual de Derecho Civil ,  define la RESPONSABILIDAD como la sujeción de una persona  que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto,   a la obligación de reparar el daño causado.

RESPONSABILIDAD como un deber de conducta impuesto en interés de los socios 

l club o de la federación,

Siguiendo el obligado esquema civilista, tenemos dos 2 TIPOS FUNDAMENTALES DE RESPONSABILIDAD:

 

1.- CONTRACTUAL: la que deriva de la ejecución o aplicación de un Contrato , cuando una de las partes incumple alguna cláusula contractual.

Responsabilidad por incumplimiento contractual.

 

2.- EXTRACONTRACTUAL:    consagrada en el art. 1902 Código Civil, una de las piedras angulares de nuestro Ordenamiento Jurídico;

Art. 1902 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obliga reparar el daño causado

 

Vamos a analizar con detenimiento este precepto legal esencial en la vida de las personas y,  en concreto en las decisiones y los acuerdos  que se toman  como Directivos de un Club en el   ejercicio de su cargo.

 ¿Cuándo se incurre en responsabilidad?  (ESQUEMA)

 Siempre que se produzca

1º  una acción u omisión antijurídica

Una acción o una omisión que contraviene una obligación  de seguir un comportamiento debido, esperado y exigible.

 2) que produce un daño

Daño que debe ser necesariamente cierto  y cuya  existencia corresponde probar al perjudicado,  de acuerdo con lo establecido en el Artículo 271 LEC  “La prueba del daño corresponde al perjudicado”

Existiendo: 

3)  Un nexo causal   entre la conducta y el daño producido --- causa – efecto

A causa de :

4)  una actuación o una omisión Culposa o Negligente o imprudente.   Que puede ser leve, grave o muy grave

 

El elemento esencial que da paso a poder considerar que la conducta infringe algún precepto  penal y por consiguiente da lugar a la responsabilidad penal es la existencia de dolo en la conducta, o voluntad de causar daño.

 Y lo fundamental  :  por esta conducta (acción u omisión)   nace la Responsabilidad de la persona directiva de la entidad deportiva club, que puede ser una : 

a)    Responsabilidad CIVIL  (RC)  que comportará que el club deba asumir una indemnización por los daños y perjuicios creados

Una buena POLIZA DE RC DIRECTIVOS imprescindible.

b)   Responsabilidad  PENAL  (RP)

  Que comporta directamente, cuando se produzcan daños y perjuicios,  un RC de acuerdo con lo establecido en el art. 116 del Código penal:

“Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.”

Y  el inicio de las Acciones de los procesos penales contra la persona o personas responsables de una delito como por ejemplo de Administración desleal que hayan  cometido una actividad delictiva (ej Delitos de administración desleal  o de apropiación indebida),

 

       (1)  Obligaciones de los directivos art. 143 Estatuto de los directivos del Decreto 58/2010

Art. 143 “Obligaciones de los directivos”

Los directivos están obligados a:

a)    Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desempeño de sus funciones, que ello sea necesario. La obligación de confidencialidad subsiste a pesar de haber sido cesado tras haber cesado en su cargo.

Comentarios:

Información “conocida”: concepto jurídico indeterminado,  difícil de probar.

No se establece ningún límite temporal para el directivo cesado, por lo que entiendo que la duración de esta obligación subsiste mientras dure el mandato para el que fue elegido.

b)    Actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones , atendiendo en todo momento a las finalidades estatutarias de la entidad

 

c)     Respetar y tener cuidado de los recursos materiales que pongan a su disposición las entidades deportivas

 

Problema de poner el propio vehículo a disposición de un evento deportivo (ej aunque que se apara acompañar a los deportistas. Desplazamieto por carretera).

d)    Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades deportivas.

 

Ídem concepto jurídico indeterminado “compromisos” – sobre qué y como-.

 

e)     Participar en las actividades formativas organizadas por el club

 

El directivo no puede estar en una situación pasiva, esta obligado a participar en las actividades de su entidad, está obligado a asistir a las reuniones de junta y participar eb los debates internos que se produzcan.

 

f)       Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o de otro tipo no prevista en el Decreto

Principio fundamental de la gratuidad del cargo directivo.

 

Rechazar es “Im-pe-ra-ti-vo”   

Va más allá de las contraprestaciones económicas y también contempla las que no estén previstas en el Decreto (ej. Vacaciones pagadas).

Visión amplísima expansiva de la contraprestación.

 

g)    Promocionar la igualdad entre hombres y mujeres , así como llevar a cabo acciones concretas para erradicar la discriminación en el deporte.

 

Según el tipo de deporte : % practicantes Hombres / Mujeres

 

h)     Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los sucesores, excepto caso de fuerza mayor.

 

Esto casi siempre se olvida, se sale en estampida cuando termina un mandato, pero legalmente es exigible esta permanencia en el cargo, llevando a cabo claro está las mínimas decisiones o funciones de administración estrictamente necesarias  para la vida de la entidad.

 

i)        Acatar los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos competentes

 

¿ Cuáles son estos órganos competentes? La asamblea de socios, la propia junta directiva y también ojo  los órganos disciplinarios internos del club.

 

j)        Proporcionar toda la documentación e información necesaria a los nuevos directivos que hayan de sustituir a los directivos salientes.

 

Del todo aconsejable Llevar a cabo un buen y elegante traspaso de poderes, sin que los personalismos influyan sobre el objeto principal de la promoción del deporte entre las bases o categorías de menores de edad. Es una obligación personalísima.

 

k)      Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en  que se tenga un interés personal.

También existe interés personal si el asunto afecta a un familiar hasta el tercer grado , o a una sociedad , entidad u organismo donde se ejerza un cargo directivo o se posea una participación significativa.

 

Raramente de cumple. Se aferran al cargo.

Deberá entenderse deliberaciones en sede, en reunión  de la Junta directiva.  Se podría llegar a prohibir u obligar a salir de la sede de la reunión.

 

 

l)        Asistir a las reuniones de los órganos de los que se forme parte y participar activamente en sus deliberaciones para que su criterio contribuya a tomar las decisiones  adient / español: …? .

 

Crítica: se mezclan 2 obligaciones distintas:  1ª la de obligación de asistir a la reunión (recordemos el mínimo de 4 reuniones anuales de junta)  y

2ª la obligación de participar activamente en las deliberaciones, para que su criterio contribuya a tomar la decisión idónea.

¿ Ello se cumple en la realidad?

 

Desde luego que la obligación de asistencia injustificada y reiterada de un miembro a las reuniones , permite que éste pueda ser cesado, pero bajo qué condiciones, qué órgano deberá asumir la decisión de cesar al directivo “desaparecido” o ausente.  La respuesta en mi opinión sería los órganos disciplinarios de la entidad (caso de las federaciones) o la propia  junta (caso de los clubes), previa apertura de n expediente disciplinario contradictorio que no se diga que se ha producido indefensión para el directivo cesado.

 

m)  Utilizar debidamente la acreditación

 

n)     Cumplir el Código ético o de conducta que apruebe su entidad deportiva

 

“Compliance”

 

o)     Poner en conocimiento de los organismos pertinentes cualquier sospecha de actuación corrupta o fraudulenta.

Cuestión delicadísima, el directivo se convierte en un delator. 

             p)    Cualquier otra prevista por las normas Estatutarias o reglamentarias de la entidad

 

Responsabilidad  SANCIONADORA  ADMINSTRATIVA:

 

Toda persona directiva está sujeta a la jurisdicción deportiva y por ello puede ser sancionado, cuando se comete una infracción tipificada en los Estatutos o Reglamentos de Disciplina Deportiva. 

En Catalunya la Jurisdicción disciplinaria deportiva, la tipificación de las conductas, los procedimientos sancionadores, los requisitos que han de cumplir las instalaciones deportivas,  y toda la materia conexa  está regulada en el Texto único de la Ley del Deporte (TULE)  Decreto Legislativo  1/2000 de 31 de julio, de la Generalitat (DOGC...)

 E insissto , si el Juez único de una Federación o club tiene indicios de actuaciones ilícitas o delictivas, está obligado a suspender el procedimiento disciplianario y dar cuenta al Ministerio  Fiscal. 

Evidentemente, donde esta responsabilidad está más presente es en  los eventos deportivos (Competiciones, actividades deportivas de ocio) ,  organizados por entidades deportivas, pueden diferenciarse por el lugar en que se lleva a cabo el evento, ya sea en las propias instalaciones del propio  club (Competiciones de natación, gimnasia, tenis, fútbol, hockey , etc…)  o en la vía pública (Competiciones de carreras ciclistas , de atletismo, Carreras populares de ocio) o en instalaciones o equipamientos públicos (circuitos de carreras de motos , pistas de esquí alpino, etc…).

Para la determinación de posibles responsabilidades en casos de siniestros, estará siempre presente  la Teoría del riesgo:  a mayor riesgo de la actividad , mayores obligaciones de los directivos con la adopción  de las medidas de seguridad adecuadas y suficientes  para la seguridad de los deportistas y del público en general.

Por ejemplo:  tenemos las obligaciones y los requisitos que deben cumplir las Instalaciones deportivas: disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura suficiente en función del riesgo de la actividad , contratación de Técnicos titulados que deberán ser los responsables de la seguridad en los recintos.

La Jurisprudencia mayoritaria tiene en cuenta que no puede exigirse responsabilidad alguna al club organizador que ha adoptado de forma eficiente todas las medidas de seguridad establecidas y no ha incurrido por lo tanto en negligencia alguna(por ej. El disponer de Personal de control en todos los cruces de las vías por donde discurren carreras ciclistas; tener contratadas ambulancias dotadas de UVI para evacuar a un accidentado hasta un Centro sanitario , disponer de personal sanitario ATS , Médicos…) , cumpliendo con ello con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Autorizaciones administrativas para llevar a cabo un evento deportivo en las vías urbanas o interurbanas. 

 

No se le puede exigir a nadie más de lo humanamente posible.

 

Derechos de los Directivos : el artículo 142 del Decreto:

a)    Recibir el reembolso de los gastos soportados en el cumplimiento de sus actividades

 

Cumpliendo los requisitos contables y fiscales de aplicación

 

b)    Disponer de una acreditación identificativa de su condición de directivo

 

 

c)     Disponer de la información y de la documentación precisa para su participación en los órganos directivos de su entidad

 

Derecho Fundamental,  básico : ej. todo miembro de una junta tiene derecho a comprobar todos los gastos de la entidad

 

d)    Recibir los medios materiales necesarios para ejercer correctamente sus funciones

 

 

e)     Ser asegurados a través de sus entidades contra los riesgos de accidente y de responsabilidad civil que se deriven directamente de su actividad

 

2 instrumentos:

1)     Póliza de RC Directivos : fundamental

2)     Licencia federativa que cubra los riesgos de accidente

 

 

f)       Cualquier otro previsto por las normas Estatutarias o reglamentarias de la entidad

 

 

CASOS PRACTICOS. COMENTARIOS DE LA   JURISPRUDENCIA  EN LAS OBLIGACIONES DE LOS CLUBES O FEDERACIONES ORGANIZADORES DE EVENTOS DEPORTIVOS, Y LAS RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS  MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE ESTAS ENTIDADES

Sentencia 100/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot

Auto de apertura de Juicio Oral contra el Presidente de la Junta directiva , dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres (PA 106/2013) y Escrito de calificación del ministerio Fiscal con imposición de la Pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación de Cuatro años para el ejercicio de la actividad de director de carreras ciclistas, por la comisión de un Delito de Homicidio causado por imprudencia grave.


Albert Soms Tamarit

Abogado 

 

 

 

 

 

 

 

 

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