LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE CLUBS DEPORTIVOS
LA
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DECLUBES DEPORTIVOS EN CATALUNYA
TEXTO ACTUALIZADO PARA IMPARTIR
JORNADAS DE FORMACIÓN DIRIGIDAS A DIRECTIVOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Basado en la CONFERENCIA
del Abogado Albert Soms Tamarit, colegiado 20880 del ICAB en el Master Derecho
Deportivo 2017 organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
(ICAB) sobre la RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTIVOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS
(Federaciones y Clubes y Asociaciones deportivas), ver GOOGLE.
Antes de
adentrarnos en el tema principal, y como
cuestión previa, es esencial
comprender qué supone seguir una conducta
responsable cuando se ostenta el cargo de directivo de una
entidad deportiva, para ello tenemos
que empezar desde el inicio , tocar
piedra y analizar el significado
etimológico de la
palabra : RESPONSABILIDAD.
El término RESPONSABILIDAD
Proviene del latín
RESPONSUM, supino de responderé, responder : Obligado a
responder de algo o por alguien.
O bien : la forma de ser considerado en la vida como Sujeto
de una deuda u obligación.
Vemos
como desde la antigüedad esta
trascendental palabra ya presenta el sentido jurídico de
obligación, que perdura hasta nuestros días en el significado de la RESPONSABILIDAD
desde un punto de vista estrictamente legal.
También la
RAE : “Responsable” . adj. Dicho de una persona: que pone cuidado y
atención en lo que hace o decide.
Fijémonos, en este nuevo
significado cuando ya se profundiza dentro del actual lenguaje en la relación
ante terceros :
-deber de
cuidado o lo contrario a : “culpa in vigilando ”
-deber de
diligencia , por ejemplo : poner atención
cuando se elaboren las cuentas anuales de la entidad para su
presentacion y aprobación por los miembros - terceros- de las Asambleas generales ordinarias.
Sin duda,
las decisiones mueven nuestra vida.
Profundizando
más: La Responsabilidad es la cualidad que tiene un individuo que cumple sus
obligaciones o promesas y asume las consecuencias de sus actos, cuando los
realiza de manera consciente e intencionada.
La responsabilidad o ser responsable es ESENCIAL en la vida de las personas , es
un valor que está en la conciencia, del latín
conscientia , es un conocimiento compartido con las otras
personas de nuestro entorno que afecta a nuestra ética o moral, que deberá estar siempre presente , servir de
guía en el ejercicio del cargo y en la
toma de decisiones que adopta una Junta , que en ocasiones son de
extraordinaria importancia para la vida de nuestra Entidad.
Como
escribió el filósofo: No es precisamente por cuestiones divinas lo que nos
sucede en la vida, es por nuestras decisiones.
Partiendo
de un conocimiento compartido o transversal , donde cada miembro de una Junta directiva
de una entidad deportiva aporta su saber hacer , su racionalidad, su
sentido común, para compartirlo con otras personas que también
aportarán su experiencia, sus conocimientos técnicos, creando una unión de
personas con criterio, para crear una nueva Persona jurídica Asociativa : el Club
deportivo, a la que pronto
dedicarán buena parte de su tiempo todas
estas personas o directivos , para
conseguir alcanzar del mejor modo posible su objetivo social , creando su
satisfacción personal al contribuir a promocionar su deporte; y todo ello de forma esencialmente altruista.
Digo altruista, porqué
nadie se crea que esto de ser Directivo de un Club deportivo es un maná de Dioses bien remunerado, con
copiosas cenas y salidas a la discoteca SUTTON a cargo de las arcas del club, bien al contrario : La gratuidad
del cargo de directivo es la norma general en todas las entidades
deportivas de Catalunya, sin excepciones
de ningún tipo, de acuerdo con lo establecido en el Título
7 “ESTATUTO DE LOS DIRECTIVOS” del
DECRETO 58/2010, DOGC 5628 DE 13.5.2010, de las entidades deportivas de
la Generalitat de Catalunya (artículos 140 a 148) que no ha sido derogado por
el DECRETO LEGISLATIVO
1/2000 por
el que se aprueba el Texto Único de la LY DEL DEPORTE de CATALUÑA (en adelante TULE), a pesar de remitir la
regulación básica de los Clubes como Asociaciones que son, al Libre Tercer del Código Civil de Cataluña (“De la personas
jurídicas”). Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil. Lo que comportado críticas al producirse numerosas lagunas legales a la hora de determinar una Norma jurídica que rija adecuadamente y de forma completa temas como los procesos electorales de los clubes deportivos, que a diferencia de las Federaciones tienen perfectamente determinado el procedimiento en el citado Decreto 58/2010 , y porqué un Club deportivo tiene unas especificidades propias que las diferencian de las Asociaciones civiles.
Retomemos el tema principal que trae causa:
El cargo de directivo es pues un cargo honorífico, totalmente voluntario y no retribuido.
Examen de
los arts. 140 a 148 (Estatuto delos Directivos)
En este
sentido resulta ejemplar comprobar en esta Circular el cumplimiento strictu sensu· de la Ley ;
CIRCULAR FEDERACIÓN CATALANA AUTOMOBILISMO
Los cargos de la junta directiva de esta Federación serán altruistas. Sólo se pagarán los gastos y dietas de desplazamientos y las estancias para asistir a Competiciones oficiales, cuando ello sea necesario
Por
ello insisto : los cargos de directivos
, incluyendo a los Presidentes, no pueden ser remunerados y a pesar de ello existen casos de supuestos fraudes de ley que permiten que un Presidente pueda percibir una retribución considerable.
Estamos , pues, ante una obligación legal im-pe-ra-ti-va , y por ello en el caso de incumplirse, se podría incurrir en responsabilidad civil que puede llegar a penal (ver Código Penal: apropiación indebida; malversación; …) a veces de sobreponen, y por supuesto a una responsabilidad administrativa sancionadora: Procedimiento disciplinario regulado en el DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 por el que se aprueba el Texto Único de la LEY DEL DEPORTE de CATALUÑA (en adelante TULE) siendo responsable ante su club, ante sus socios , ante los otros miembros de la Junta, y ante terceros de buena fe (con intereses legítimos), aunque debe tenerse en cuenta que cuando estamos dentro de un procedimiento disciplinario deportivo y los hechos revisten carácter penal, el Juez único o el Presidente del Comité de Competición estarán obligados a suspender el proceso y dar cuenta de dichos hechos al Ministerio Fiscal.
Problemas
con la legitimación activa: ¿quién puede reclamar responsabilidades a un directivo?
Por
supuesto los socios y los directivos del club, también los terceros con
intereses legítimos (complicado) y también la propia Administración pública.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO , ADMINSTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN - JUNTAS DIRECTIVAS - de las Entidades Deportivas : Examen del art. 148 del citado Decreto 58/2010: Véase mi Conferencia impartida EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA UFEC DEL AÑO 2007 celebrada en Port Aventura (Tarragona).
Seguimos,
LAS GRANDES CUALIDADES DE LAS PERSONAS Y LA
RESPONSABILIDAD. UN DECÁLOGO per SLAVOJ ZIZEK
1.- Puntualidad
2.- Dar
las gracias
3.- Sonríe mas
4.- Esfuérzate
5.- Deja
que te enseñen
6.-
Actitud positiva de resolver
7.- Ayuda
a los otros , a alguien
9.- Siente Pasión.
Nuestras dudas son nuestras pasiones– HENRY
JAMES
10.-
Aprende de los errores - fracasar te hace más humano dijo OBAMA
11.-Pide siempre las cosas por favor
12.-
Contrastar las versiones , no dejes nada por sentado , escucha o estudia la
otra versión.
La
responsabilidad es el complemento necesario de la LIBERTAD.
La
responsabilidad empieza por uno mismo.
Desde la
Edad Antigua se es consciente que No hay libertad sin leyes.
El
cumplimento responsable de las Normas legales.
El
complemento necesario de la Libertad es la RESPONSABILIDAD ante los otros.
Y entre
todo estímulo o propuesta y la respuesta
hay un espacio donde reside la libertad y el crecimiento de la persona. La
clave está en
poder elegir la decisión acertada.
El reconocido Catedrático Manuel DIEZ PICAZO en su clásico Manual de Derecho Civil , define la RESPONSABILIDAD como la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto, a la obligación de reparar el daño causado.
RESPONSABILIDAD como un deber de conducta impuesto en interés de los socios
l club o de la federación,
Siguiendo
el obligado esquema civilista, tenemos dos 2 TIPOS FUNDAMENTALES DE
RESPONSABILIDAD:
1.- CONTRACTUAL: la que
deriva de la ejecución o aplicación de un Contrato , cuando una de las partes
incumple alguna cláusula contractual.
Responsabilidad
por incumplimiento contractual.
2.- EXTRACONTRACTUAL: consagrada en el art. 1902 Código Civil, una
de las piedras angulares de nuestro Ordenamiento Jurídico;
Art. 1902 CC: “El
que por acción
u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está
obliga reparar el daño causado”.
Vamos a
analizar con detenimiento este precepto legal esencial en la vida de las
personas y, en concreto en las
decisiones y los acuerdos que se toman como Directivos de un Club en el ejercicio de su cargo.
¿Cuándo se incurre en responsabilidad? (ESQUEMA)
Siempre que se produzca
1º una acción
u omisión
antijurídica
Una acción o una omisión que
contraviene una obligación de seguir un
comportamiento debido, esperado y exigible.
2) que produce un daño
Daño que debe ser necesariamente cierto y cuya
existencia corresponde probar al perjudicado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 271
LEC “La prueba del daño corresponde al perjudicado”
Existiendo:
3) Un nexo causal entre la conducta y el daño producido ---
causa – efecto
A causa de :
4) una actuación o una omisión Culposa
o Negligente o imprudente. Que puede
ser leve, grave o muy grave
El
elemento esencial que da paso a poder considerar que la conducta infringe algún
precepto penal y por consiguiente da
lugar a la responsabilidad penal es la existencia de dolo en la
conducta, o voluntad de causar daño.
Y lo fundamental : por esta conducta (acción u omisión) nace la Responsabilidad de la persona directiva de la entidad deportiva club, que puede ser una :
a) Responsabilidad CIVIL (RC) que
comportará que el club deba asumir una indemnización por los daños y perjuicios
creados
Una buena POLIZA DE RC DIRECTIVOS imprescindible.
b) Responsabilidad PENAL
(RP)
Que comporta directamente, cuando se produzcan daños
y perjuicios, un RC de acuerdo con lo
establecido en el art. 116 del Código penal:
“Toda
persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del
hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un
delito los jueces o tribunales señalarán la
cuota de que deba responder cada uno.”
Y el inicio de las Acciones de los procesos
penales contra la persona o personas responsables de una delito como por
ejemplo de Administración desleal que hayan
cometido una actividad delictiva (ej Delitos de administración desleal o de apropiación indebida),
•
(1) Obligaciones de los directivos art. 143
Estatuto de los directivos del Decreto 58/2010
Art. 143 “Obligaciones
de los directivos”
Los
directivos están obligados a:
a) Guardar
confidencialidad de
la información recibida y conocida en el desempeño de sus funciones, que ello
sea necesario. La obligación de confidencialidad subsiste a pesar de haber sido
cesado tras haber cesado en su cargo.
Comentarios:
Información “conocida”: concepto jurídico indeterminado,
difícil
de probar.
No se
establece ningún límite temporal para el directivo cesado, por lo que entiendo
que la duración de esta obligación subsiste mientras dure el mandato para el
que fue elegido.
b) Actuar
con la diligencia debida en
el ejercicio de sus funciones , atendiendo en todo momento a las finalidades
estatutarias de la entidad
c) Respetar
y tener cuidado de los
recursos materiales que pongan a su
disposición las entidades deportivas
Problema
de poner el propio vehículo a disposición de un evento deportivo (ej aunque que
se apara acompañar a los deportistas. Desplazamieto por carretera).
d) Cumplir los compromisos
adquiridos con las entidades deportivas.
Ídem concepto jurídico indeterminado
“compromisos” – sobre qué y como-.
e) Participar
en las actividades formativas organizadas por el club
El directivo no puede estar en una
situación pasiva, esta obligado a participar en las actividades de su entidad,
está obligado a asistir a las reuniones de junta y participar eb los debates
internos que se produzcan.
f) Rechazar cualquier tipo de
contraprestación económica o
de otro tipo no prevista en el Decreto
Principio fundamental de la gratuidad del cargo directivo.
Rechazar es “Im-pe-ra-ti-vo”
Va más allá de las contraprestaciones
económicas y también contempla las que no estén previstas en el Decreto (ej.
Vacaciones pagadas).
Visión amplísima expansiva de la
contraprestación.
g) Promocionar
la igualdad entre
hombres y mujeres , así como llevar
a cabo acciones concretas para erradicar la discriminación en el deporte.
Según el tipo de deporte : %
practicantes Hombres / Mujeres
h) Continuar en el ejercicio de sus
funciones hasta la toma de
posesión de los sucesores, excepto caso de fuerza mayor.
Esto casi siempre se olvida, se sale
en estampida cuando termina un mandato, pero legalmente es exigible esta
permanencia en el cargo, llevando a cabo claro está las mínimas decisiones o
funciones de administración estrictamente necesarias para la vida de la entidad.
i)
Acatar
los acuerdos y resoluciones
adoptadas por los órganos competentes
¿ Cuáles son estos órganos
competentes? La asamblea de socios, la propia junta directiva y también
ojo los órganos disciplinarios internos
del club.
j)
Proporcionar
toda la documentación e información necesaria
a los nuevos directivos que hayan de sustituir a los directivos salientes.
Del todo aconsejable Llevar a cabo
un buen y elegante traspaso de poderes, sin que los personalismos influyan
sobre el objeto principal de la promoción del deporte entre las bases o
categorías de menores de edad. Es una obligación personalísima.
k) Abstenerse de
asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en que se tenga un interés personal.
También existe interés personal si
el asunto afecta a un familiar hasta el tercer grado , o a una sociedad ,
entidad u organismo donde se ejerza un cargo directivo o se posea una
participación significativa.
Raramente de cumple. Se aferran al
cargo.
Deberá entenderse deliberaciones en
sede, en reunión de la Junta
directiva. Se podría llegar a prohibir u
obligar a salir de la sede de la reunión.
l)
Asistir
a las reuniones de los órganos de
los que se forme parte
y participar activamente en sus
deliberaciones para que su criterio contribuya a tomar las decisiones adient / español: …? .
Crítica: se mezclan 2 obligaciones
distintas: 1ª la de obligación de
asistir a la reunión (recordemos el mínimo de 4 reuniones anuales de
junta) y
2ª la obligación de participar
activamente en las deliberaciones, para que su criterio contribuya a tomar la
decisión idónea.
¿ Ello se cumple en la realidad?
Desde luego que la obligación de
asistencia injustificada y reiterada de un miembro a las reuniones , permite
que éste pueda ser cesado, pero bajo qué condiciones, qué órgano deberá asumir
la decisión de cesar al directivo “desaparecido” o ausente. La respuesta en mi opinión sería los órganos
disciplinarios de la entidad (caso de las federaciones) o la propia junta (caso de los clubes), previa apertura
de n expediente disciplinario contradictorio que no se diga que se ha producido
indefensión para el directivo cesado.
m) Utilizar debidamente la acreditación
n)
Cumplir
el Código ético o de conducta que
apruebe su entidad deportiva
“Compliance”
o)
Poner
en conocimiento de los organismos pertinentes cualquier sospecha de
actuación corrupta o fraudulenta.
Cuestión delicadísima, el directivo se convierte en un delator.
p) Cualquier otra prevista por las normas Estatutarias o reglamentarias de la entidad
Responsabilidad SANCIONADORA
ADMINSTRATIVA:
Toda
persona directiva está sujeta a la jurisdicción deportiva y por ello puede ser
sancionado, cuando se comete una infracción tipificada en los Estatutos o
Reglamentos de Disciplina Deportiva.
En
Catalunya la Jurisdicción disciplinaria deportiva, la tipificación de las
conductas, los procedimientos sancionadores, los requisitos que han de cumplir
las instalaciones deportivas, y toda la
materia conexa está regulada en el Texto único de
la Ley del Deporte (TULE) Decreto
Legislativo 1/2000 de 31 de julio, de la
Generalitat (DOGC...)
E insissto , si el Juez único de una Federación o club tiene indicios de actuaciones ilícitas o delictivas, está obligado a suspender el procedimiento disciplianario y dar cuenta al Ministerio Fiscal.
Evidentemente,
donde esta responsabilidad está más
presente es en los eventos deportivos
(Competiciones, actividades deportivas de ocio) , organizados por entidades deportivas, pueden
diferenciarse por el lugar en que se lleva a cabo el evento, ya sea en
las propias instalaciones del propio
club (Competiciones de natación, gimnasia, tenis, fútbol, hockey ,
etc…) o en la vía pública (Competiciones
de carreras ciclistas , de atletismo, Carreras populares de ocio) o en instalaciones
o equipamientos públicos (circuitos de carreras de motos , pistas de esquí
alpino, etc…).
Para la
determinación de posibles responsabilidades en casos de siniestros, estará
siempre presente la Teoría del
riesgo: a mayor
riesgo de la actividad , mayores obligaciones de los directivos con la
adopción de las medidas de seguridad
adecuadas y suficientes para la
seguridad de los deportistas y del público en general.
Por
ejemplo: tenemos las obligaciones y los
requisitos que deben cumplir las Instalaciones deportivas: disponer de un
Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura suficiente en función del
riesgo de la actividad , contratación de Técnicos titulados que deberán ser los responsables
de la seguridad en los recintos.
La
Jurisprudencia mayoritaria tiene en cuenta que no puede exigirse
responsabilidad alguna al club organizador que ha adoptado de forma
eficiente todas las medidas de seguridad establecidas y no ha incurrido por lo tanto en negligencia alguna(por ej. El disponer de
Personal de control en todos los cruces de las vías por donde discurren
carreras ciclistas; tener contratadas ambulancias dotadas de UVI para evacuar a
un accidentado hasta un Centro sanitario , disponer de personal sanitario ATS ,
Médicos…) , cumpliendo con ello con los requisitos técnicos y legales
establecidos en las Autorizaciones administrativas para llevar a cabo un evento
deportivo en las vías urbanas o interurbanas.
No se le
puede exigir a nadie más de lo humanamente posible.
Derechos
de los Directivos : el artículo 142 del Decreto:
a) Recibir
el reembolso de los
gastos soportados en el cumplimiento
de sus actividades
Cumpliendo los requisitos contables
y fiscales de aplicación
b) Disponer
de una acreditación
identificativa de su condición de
directivo
c) Disponer
de la información y de la documentación precisa para su participación en los
órganos directivos de su entidad
Derecho Fundamental, básico : ej. todo miembro de una junta tiene
derecho a comprobar todos los gastos de la entidad
d) Recibir
los medios materiales necesarios para ejercer correctamente sus funciones
e) Ser
asegurados a través de sus entidades contra los riesgos de accidente y de
responsabilidad civil que se deriven directamente de su actividad
2 instrumentos:
1) Póliza
de RC Directivos : fundamental
2) Licencia
federativa que cubra los riesgos de accidente
f) Cualquier otro previsto por las normas Estatutarias o reglamentarias de la entidad
CASOS PRACTICOS. COMENTARIOS DE LA JURISPRUDENCIA EN LAS OBLIGACIONES DE LOS CLUBES O FEDERACIONES ORGANIZADORES DE EVENTOS DEPORTIVOS, Y LAS RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE ESTAS ENTIDADES
Sentencia
100/2013 del Juzgado de Instrucción
nº 1 de Olot
Auto
de apertura de Juicio Oral contra el Presidente de la Junta directiva , dictado
por el Juzgado de Instrucción
nº 4 de Figueres (PA 106/2013) y Escrito de
calificación del ministerio Fiscal con imposición de la Pena de UN AÑO Y TRES
MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación de Cuatro años para el ejercicio de la
actividad de director de carreras ciclistas, por la comisión de un Delito de
Homicidio causado por imprudencia grave.
Albert Soms Tamarit
Abogado
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