LA RESPONSABILIDAD (VERSIÓN ACTUALIZADA)
BUSTO DE ORO DE MARCO AURELIO
LA RESPONSABILIDAD
LA
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE CLUBES DEPORTIVOS, FEDERACIONES DEPORTIVAS
Y LA UNIÓ DE FEDERACIONS ESPORTIVES DE CATALUNYA UFEC EN CATALUNYA. LA FALTA DE
DEMOCRACIA EN ALGUNAS ENTIDADES DEPORTIVAS. VISIÓN CRÍTICA
Basado en la PONENCIA del Abogado Sr. Albert
Soms Tamarit, colegiado 20880 del ICAB, en
el Master Internacional de Derecho Deportivo en los Cursos 2015/2016/2017
organizados por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), y miembro
del Comité científico de los mismos, sobre la
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE
CATALUNYA : Federaciones, Clubes deportivos y la Unió de Federacions Esportives de Catalunya
UFEC).
Ver en GOOGLE video (entrada Albert Soms Tamarit) de la Conferencia virtual que impartí en
directo para la Universidad Fundación La Catedral de Lara (Venezuela) y otras
de Latinoamérica el año 2020.
INTRODUCCIÓN
Antes de adentrarnos
en el tema principal del presente Estudio ,
es esencial comprender el significado
etimológico de la palabra responsabilidad
, qué supone seguir una conducta responsable cuando se ostenta el cargo de directivo de una entidad
deportiva, y analizar la
Responsabilidad desde un punto
de vista filosófico, ético y moral.
En primer lugar veamos
el significado
etimológico de la palabra RESPONSABILIDAD, una de las palabras más
importantes del Lenguaje Mundial.
El término RESPONSABILIDAD
proviene del latín RESPONSUM, supino de responderé : El individuo obligado a responder de algo o
por alguien. Como un Sujeto de una deuda u obligación.
LA RESPONSABILIDAD
DESDE UN PUNTO DE VISTA FILSÓFICO Y MORAL
La
responsabilidad es un VALOR que está en la
conciencia de las personas que estudia la ética sobre la base de la moral.
Como escribió el gran Emperador Romano ADRIANO
(76-138 dc) : La moral es una convención
privada, la decencia, una cuestión pública.
Vemos como desde la antigüedad esta trascendental
palabra ya presenta el sentido jurídico de obligación, que perdura
hasta nuestros días en el significado de
la RESPONSABILIDAD desde un punto de vista estrictamente jurídico.
CICERÓN, uno de los padres del
Derecho (106 ac-43 ac), escribió está extraordinaria frase que todavía se cita
en la mayoría de Facultades de Derecho del Mundo:
“Una
persona se caracteriza por su responsabilidad porque tiene la virtud no solo de
tomar una serie de decisiones de manera consciente, sino también de asumir
las consecuencias que tengan las citadas decisiones y de responder de
las mismas ante quien corresponda en cada momento”.
La RAE
define “Responsable”: adj. Dicho de una persona que
pone cuidado y atención en lo que hace o decide.
Fijémonos, en este nuevo significado de la RAE, cuando aparece
el actual lenguaje en la relaciones ante terceros :
-deber de cuidado o lo
contrario a : “culpa in vigilando ”
-deber de diligencia (por ejemplo: poner la máxima atención cuando se elaboren las cuentas anuales de la entidad para su
presentación y aprobación por los miembros - terceros- de las Asambleas generales ordinarias de las
Entidades deportivas).
Sin duda, las decisiones mueven nuestra vida.
Desde un punto de vista jurídico:.
La responsabilidad
debe entenderse tanto desde la
perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la
que se encuentra dicha persona de
hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.
El efecto
contradictorio de una persona con las Normas jurídicas ocasiona una reacción
por parte del Derecho (o la sociedad) contra el sujeto que viola dichas normas.
La manifestación de dicha reacción por parte del derecho se presenta mediante
Sanciones impuestas por los Poderes públicos, con potestad sancionadora.
Por ello: La
responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta
señalado en una norma jurídica (ejemplo: No pagar lo estipulado en una
compraventa) que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo
externo al sujeto, principalmente la Administación Pública y el Poder legislativo que aprueban los
Decretos y las Leyes y es coercitiva.
Son normas
jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente
externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones de hacer o de no
hacer.
La responsabilidad es el complemento necesario
de la libertad y la Seguridad jurídica en un Estado de Derecho.
La
Responsabilidad es la cualidad que tiene una persona que cumple con sus
obligaciones y a la vez asume las consecuencias de sus actos, cuando los
realiza de forma consciente e intencionada.
La responsabilidad o “el
ser responsable” es ESENCIAL en la
vida de las personas , es un valor que está en la conciencia, del latín conscientia , es un conocimiento compartido con las otras
personas de nuestro entorno que afecta a nuestra ética o moral, que deberá estar siempre presente , servir de
guía en el ejercicio del cargo y en
la toma de decisiones que adopta una Junta Directiva , que en ocasiones son
de extraordinaria importancia para la vida de nuestra Entidad.
Como escribió NIETZCHE: No es
precisamente por cuestiones divinas lo que nos sucede en la vida, es por
nuestras decisiones.
El
cumplimiento responsable que asumen sus
obligaciones, se rigen por Principios Estoicos
como:
1. Reconocer y responder a las propias inquietudes y
las de los demás.
2. Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y
los recursos propios del cargo que se tiene.
3. Reporte oportuno de los actos irresponsables que
se generan de manera voluntaria o involuntaria. Esta distinción servirá de
patrón a la hora de imponer las sanciones por responsabilidad
extracontractual, y por ello será de aplicación unos de los pilares
esenciales de nuestro ordenamiento jurídico:
El antiguo y vigente Artículo 1902 del Código Civil establece:
“El que por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo
culpa o negligencia, está obliga reparar el daño
causado”.
4.- Planificar en tiempo y forma las diferentes acciones que
conforman una actividad general.
La Inteligencia Artificial aún no ha podido destruir la
aplicación a la acción humana del método Cartesiano y la génesis de la Teoría
de la perspectiva uno de cuyos propulsores fue
el grandísimo escritor y filósofo
norteamericano HENRY MELVILLE (1819 NY-1891 NY), autor de Moby Dick, consistente en primeramente analizar en
profundidad el asunto para comprender la perspectiva (contexto y circunstancias) para poder alcanzar la conclusión o solución
adecuada para cada caso.
En resumen: Diseño/Metodología/Acercamiento a la Solución/Ejecución
final
5.- Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones
y sentimientos de las personas, el
entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido,
haciendo un correcto uso de los mismos.
4. Promover principios y prácticas saludables para
producir, manejar y usar las herramientas y materiales que al cargo se le
confiere.
Partiendo de un
conocimiento compartido o trasversal , donde cada miembro de una Junta
directiva aporta su savoir faire
, su experiencia, sus conocimientos técnicos en
una ámbito distinto, , creando una unión de personas con criterio, para constituir una nueva Persona
jurídica Asociativa : el Club o la Federación deportiva, cuya Junta directiva es elegida por los
Socios por Sufragio, libre , igual,
directo y secreto, que dedicarán
buena parte de su tiempo para conseguir alcanzar del mejor modo posible
su objetivo social , contribuyendo a promocionar
su deporte en beneficio de los socios y de la propia
entidad; y todo ello de forma esencialmente altruista.
Digo
altruista , porqué nadie se crea que esto de ser Directivo de un Club
deportivo es un maná caído del cielo,
bien remunerado, con copiosas cenas y salidas de Fiesta al SUTTON pagadas con
la Tarjeta VISA del club, : La gratuidad
del cargo de directivo es la norma general imperativa en todas las
entidades deportivas de Catalunya, sin excepciones de ningún tipo, de
acuerdo con lo establecido en el Título
7 “ESTATUTO DE LOS DIRECTIVOS”
del DECRETO 58/2010, DOGC 5628 DE
13.5.2010, de las entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya
(artículos 140 a 148) que no ha sido derogado por el DECRETO LEGISLATIVO 1/2000
por el que se aprueba el Texto Único de la LEY DEL DEPORTE de CATALUÑA (en
adelante TULE), que remite la regulación
básica de los Clubes, como Asociaciones que son, al Libro Tercero del Código
Civil de Cataluña (“De la personas jurídicas” (*)
Esta
remisión ha comportado críticas en amplios sectores de la Doctrina deportiva, teniendo en cuenta la existencia de un
anterior Decreto que desarrolló la primera Ley 8/1988 del Deporte de
Catalunya, que regulaba de forma específica y completa en
un solo texto refundido a los clubes
deportivos, y que en mi opinión de forma sorprendente fue abolido, aumentando los numerosos vacíos presentes en la
regulación de un Club Deportivo.
(*) Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero
del Código Civil de Catalunya.
El cargo de directivo
es pues un cargo honorífico, totalmente voluntario y no retribuido.
En este sentido
resulta ejemplar comprobar en esta Circular el cumplimiento strictu sensu de la Ley ;
CIRCULAR FEDERACIÓN CATALANA AUTOMOBILISMO
“Los
cargos de la junta directiva de esta Federación serán altruistas. Sólo se
pagarán los gastos y dietas de desplazamientos y las estancias para asistir a
Competiciones oficiales, cuando ello sea necesario, y deberán ser debidamente
justificado”.
Por
ello insisto: los cargos directivos , incluyendo a los Presidentes, no pueden
ser remunerados. Y pese a ello hay Entidades donde en fraude de ley los
Presidentes son remunerados.
Estamos, pues, ante una
obligación legal im-pe-ra-ti-va , y por
ello en el caso de incumplirse, se podría incurrir en responsabilidad
civil que puede llegar a penal (ver Código Penal: administración desleal, apropiación
indebida; malversación…) y por supuesto
a una responsabilidad administrativa sancionadora.
Procedimiento
disciplinario regulado en el DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 por el que se aprueba
el Texto Único de la LEY DEL DEPORTE de CATALUÑA (en adelante TULE) , en
el caso de que un directivo esté retribuido con contrato laboral , será responsable
ante su club, ante sus socios , ante los otros miembros de la Junta, y ante terceros de buena fe (con intereses
legítimos).
Debe tenerse en cuenta
que cuando estamos dentro de un procedimiento disciplinario deportivo, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.1 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 TEXTO ÚNICO DE LA LEY DEL DEPORTE
EN CATALUÑA (en adelante TULE), y los
hechos revisten carácter penal, el Juez único o el Presidente del Comité de
Competición estarán obligados a suspender el proceso y dar cuenta de dichos
hechos al Ministerio Fiscal .
Problemas con la
legitimación activa: ¿quién puede reclamar responsabilidades a un directivo?
Por supuesto los socios
y los directivos del club, también los terceros con intereses legítimos y también, en teoría, la propia Administración pública que está obligada a supervisar el destino y la
correcta justificación de las subvenciones que otorga a las entidades deportivas.
Véase mi Conferencia
impartida EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA UFEC DEL AÑO 2007 celebrada en
Port Aventura (Tarragona).
Seguimos:
LAS GRANDES CUALIDADES DE LAS PERSONAS Y LA
RESPONSABILIDAD. UN DECALOGO del gran
filósofo SLAVOJ ZIZEK :
1.- Puntualidad
2.- Dar las gracias
3.- Sonríe mas
4.- Esfuérzate
5.- Deja que te enseñen
6.- Actitud positiva
de resolver
7.- Ayuda a los
otros , a alguien…
9.- Siente Pasión. - “Nuestras
dudas son nuestras pasiones”– escribió el genial escritor norteamericano HENRY JAMES (143-1916), autor de la terrorífica
novela OTRA VUELTA DE TUERCA, llevada al cine y a las seriers en varias
versiones.
10.- Aprende de los errores, fracasar te hace más humano dijo
OBAMA y te abre nuevas posibilidades.
11.-Pide siempre las cosas por favor
12.- Demuestra tu
valentía. No te dejes coaccionar (por ej. Si formas parte de una junta directiva
o asambleísta de una Entidad Deportiva,
ejerce tus derechos a obtener toda la información sobre la política económica)
12.- Contrastar las
versiones , no dejes nada por sentado , escucha o estudia la otra versión, como
escribió .en un magnífico artículo de MARC MURTRA publicado recientemente en La
Vanguardia.
La responsabilidad es
el complemento necesario de la LIBERTAD.
La responsabilidad
empieza por uno mismo.
Desde la Edad Antigua
se es consciente que No hay libertad sin leyes.
El cumplimento
responsable de las Normas legales.
El complemento
necesario de la Libertad es la RESPONSABILIDAD ante los otros.
Y entre todo estímulo o propuesta y la respuesta hay un
espacio intermedio donde reside la libertad y el crecimiento de la persona: el
poder de decidir.
Por ello, La clave
está en poder elegir la decisión acertada.
El reconocido
Catedrático Manuel DIEZ PICAZO en su clásico Manual de Derecho Civil , define la RESPONSABILIDAD como la sujeción de
una persona que vulnera un deber de
conducta impuesto en interés de otro sujeto,
a la obligación de reparar el daño causado.
RESPONSABILIDAD como
un deber de conducta impuesto en interés del club o de la federación,
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Siguiendo el obligado
esquema civilista, tenemos dos 2 TIPOS FUNDAMENTALES DE RESPONSABILIDAD:
1.- CONTRACTUAL: la que deriva de la
ejecución o aplicación de un Contrato , cuando una de las partes incumple
alguna cláusula
contractual. Responsabilidad por incumplimiento contractual.
2.- EXTRACONTRACTUAL: consagrada como ya hemos visto supra en el art. 1902 Código Civil, una
de las piedras angulares de nuestro Ordenamiento Jurídico;
Art. 1902 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro,
interviniendo culpa o negligencia, está obliga reparar el daño causado”.
Vamos a analizar con
detenimiento este precepto legal esencial y apasionante presente en la vida
íntima de las personas , con connotaciones morales y filosóficas,
que acaba concretándose en las decisiones y los acuerdos que se toman en las Juntas Directivas de las
entidades deportivas, en Cataluña, , como miembros del órgano de gobierno Directivos
de un Club en el ejercicio de su cargo,
y sus repercusiones ante terceros.
ESQUEMA:
¿Cuándo se incurre en responsabilidad? Requisitos
sine qua non:
Siempre que se
produzca
1º una acción u omisión
antijurídica
Una acción o una omisión que contraviene una
obligación de seguir un comportamiento
debido, esperado y exigible.
Ejemplo:
no pagar una deuda (acción) no preveer disponiendo de todos los medios el
crecimiento descomunal de un déficit (omisión)
2º que produce un daño
Daño que debe ser necesariamente cierto y cuya
existencia corresponde probar al perjudicado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 271 LEC “La prueba del daño corresponde al perjudicado”
Existiendo:
3º) Un nexo causal entre la conducta y el daño producido ---
causa – efecto
Produciéndose :
4º) una actuación o una omisión Culposa o
Negligente o imprudente. Que puede ser
leve, grave o muy grave
El elemento esencial
que da paso a poder considerar que la conducta infringe algún precepto penal y por consiguiente da lugar a la
existencia de dolo o
negligencia grave en la conducta,
con la voluntad de causar daño. (Artículo 5 del
Código Penal)
Y finalmente : por esta conducta (acción u omisión) nace la
Responsabilidad de la persona directiva de la entidad deportiva club, que puede
ser una :
a) Responsabilidad CIVIL (RC) que
comportará que el club deba asumir una indemnización por los daños y perjuicios
creados
Una buena POLIZA DE RC DE DIRECTIVOS es imprescindible.
b) Responsabilidad PENAL
(RP)
Que comporta
directamente, cuando se produzcan daños y perjuicios, un RC de acuerdo con lo establecido en el
art. 116 del Código penal:
“Toda persona
criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se
derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito
los jueces o tribunales señalarán la cuota de que
deba responder cada uno.”
Y el inicio de las Acciones de los procesos
penales contra la persona o personas responsables de un delito como por ejemplo
el de Administración desleal o apropiación
indebida o falsedades y otros tipos de delitos tipificados en nuestro Código
Penal.
LA RESPONSABILIDAD DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO , ADMINSTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: JUNTAS DIRECTIVAS -
de las Entidades Deportivas : Examen del ESTATUTO DE LOS DIRECTIVOS : art. 140
a 148 del citado Decreto. 58/2010
(DOGC 5628 DE 13.5.2010) de
las entidades deportivas de Catalunya.
I.- OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS art. 143
Estatuto de los directivos del Decreto 58/2010.
Visión crítica de la actual situación de falta de democracia en las
Entidades deportivas de Catalunya.
Artículo 143:
a)
Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida
en el desarrollo de sus funciones, cuando sea necesario. La obligación de
confidencialidad subsiste a pesar de haber cesado en el cargo.
Comentario:
Información “conocida”: concepto jurídico indeterminado, difícil de
probar.
No se establece ningún
límite temporal para el directivo cesado, por lo que entiendo que la duración
de esta obligación subsiste mientras dure el mandato para el que fue elegido.
¿Pero qué sucede si esta
información recibida y conocida constituye
un acto delictivo?. ¿deben seguir
guardando silencio los directivos no involucrados en dichos actos?
b)
Actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus
funciones, atendiéndose en todo momento a las finalidades estatutarias de la
entidad.
Comentario: en caso contrario, el directivo estaría actuando
de forma irresponsable.
c)
Respetar y cuidar de los recursos materiales que pongan a su
disposición las entidades deportivas correspondientes.
Comentario: esta obligación obliga al directivo a actuar como
si fuera el depositario de los recursos materiales que se pongan a su
disposición.
Evidentemente, deberá establecerse el valor económico de tales
recursos, no es lo mismo que a un Directivo de la Federación Catalana de Vela
se permita utilizar embarcaciones para por ejemplo enseñar a los deportistas
más noveles, que a un directivo de la Federación Catalana de Fútbol se le
entreguen balones para los entrenamientos.
Es muy frecuente que en
los Clubes modestos, un directivo de
buena fe, ponga su propio vehículo a disposición del club para participar en un evento deportivo aunque que sólo sea para
acompañar a los deportistas a las competiciones en campo contrario. El problema puede agravarse en deportes como
el Ciclismo donde los equipos deben contar obligatoriamente (ver Normativa de
la UCI) con un vehículo de avituallamiento y seguimiento de los corredores. En
teoría esta actividad aumenta el riesgo de siniestros y “a
priori” debería comunicarse a la Aseguradora, con lo que seguro que se
aumentará la prima del Seguro de dicho vehículo . ¿Ello se cumple? , ¿El club
se hace cargo del incremento de la prima
por el plus de peligrosidad? . Dejo
abiertas las respuestas.
Por todo ello es del todo necesario que los Directivos tengan la
cobertura de la responsabilidad civil, que cubriría los daños causados al
material que el club ponga a su disposición.
d)Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades
deportivas donde se ejercen funciones directivas.
Comentario: esta obligación se sobrentiende, pero puede
suceder que un Directivo adopte por motivos personales una actitud pasiva.
d)
Participar en las actividades formativas que se organizan para
cumplir con diligencia sus funciones.
El directivo no puede estar en una situación pasiva,
está obligado a participar en las actividades formativas de su entidad, está
obligado a asistir a las reuniones de junta y a participar en los debates
internos que se produzcan.
¿Ello se cumple?. De nuevo dejo la respuesta
abierta. Es muy complicado poder probar que un directivo haya o no participado
en las actividades formativas organizadas por el club.
f) Rechazar todo tipo de contraprestación económica o de otro
tipo no prevista en este Decreto.
g) Promocionar la igualdad entre mujeres y hombres, así como
llevar a cabo actuaciones con el fin de erradicar la discriminación en razón de
sexo en el deporte.
h) Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de
posesión de los sucesores, salvo caso de bastante mayor.
i) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos
competentes.
j) Proporcionar toda la documentación e información necesaria a
los nuevos directivos que tengan que sustituir a los directivos salientes.
k) Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que
afecten a asuntos en que tengan a un interés personal. Se considera que también
existe interés personal del directivo cuando el asunto afecta a un miembro de
su familia, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, o a una
sociedad, entidad un organismo donde ejerce un cargo directivo o tiene una
participación significativa.
l) Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma
parte y participar activamente en sus deliberaciones a fin de que su criterio
contribuya a tomar las decisiones adecuadas.
m) Utilizar debidamente la acreditación.
n) Cumplir, el código ético o de conducta que apruebe su entidad
deportiva.
o) Poner en conocimiento de los organismos pertinentes cualquier
sospecha de actuación corrupta o fraudulenta.
p) Cualquiera de los otros previstos por las normas estatutarias
o reglamentarias de la entidad deportiva catalana correspondiente.
Además:
a) Rechazar cualquier tipo de contraprestación
económica o de otro tipo no prevista en
el Decreto
Principio fundamental
de la gratuidad del cargo directivo.
Rechazar es una obligación “Imperativa” , aquí no hay vuelta de tuerca posible.
Va más allá de las contraprestaciones económicas y
también contempla las que no estén previstas en el Decreto (ej. Vacaciones
pagadas).
Visión amplísima de la contraprestación ilícita.
b) Promocionar
la igualdad entre hombres y
mujeres , así como llevar a cabo acciones
concretas para erradicar la discriminación en el deporte.
Según el tipo de deporte : % practicantes
Hombres / Mujeres
c) Continuar en el ejercicio de sus funciones
hasta la toma de posesión de los sucesores, excepto caso de fuerza mayor.
Esto casi siempre se olvida, se sale en
estampida cuando termina un mandato, pero legalmente es exigible esta
permanencia en el cargo, llevando a cabo claro está las mínimas decisiones o
funciones de administración estrictamente necesarias para la vida de la entidad.
d) Acatar los acuerdos y resoluciones
adoptadas por los órganos competentes
¿ Cuáles son estos órganos competentes? La
asamblea de socios, la propia junta directiva y también ojo los órganos disciplinarios internos del club.
e) Proporcionar toda la documentación e información
necesaria a los nuevos directivos que hayan de
sustituir a los directivos salientes.
Sería deseable llevar a cabo un buen y elegante
traspaso de poderes, sin que los personalismos influyan sobre el objeto
principal de la promoción del deporte entre las bases o categorías de menores
de edad. Es una obligación personalísima. Pero a causa del cinismo e interna de la
falta de democracia imperante en Catalunya
esta obligación casi siempre queda en el olvido.
f) Abstenerse de
asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en que se tenga un interés personal.
También existe interés personal si el asunto
afecta a un familiar hasta el tercer grado , o a una sociedad , entidad u
organismo donde se ejerza un cargo directivo o se posea una participación
significativa.
Deberá entenderse deliberaciones en el domicilio
social, en reunión de la Junta
directiva, debidamente convocada. Se
podría llegar a prohibir u obligar a salir de la sede de la reunión a la
persona afectada. ¿Sucede?. Dejo abierta
la respuesta.
Imaginemos que un Federación debe renovar sus Pólizas de seguros: de
accidentes, de responsabilidad civil, de daños, etc… Por “compliance” o por ética se debería:
1º Anunciar la renovación de las pólizas en la
página web del club o en su tablón de anuncios, con toda la información
detallada: número de clubes afiliados, número de deportistas afiliados,
coberturas pertfectamente definidas.
2º.-Informar de los plazos para que las
Corredurías o Agentes de Seguros se puedan presentar sus ofertas
3º.- Apertura en público de los sobres con las
ofertas
Desgraciadamente
no existe ninguna norma específica que obligue a un club a llevar a cabo todo
este procedimiento, y en la práctica este procedimiento no se lleva a cabo
–salvo honrosas excepciones - , y lo que suele ocurrir es que se van renovando
las compras o las póliza de seguro años tras año, existiendo casos flagrantes
de vinculaciones indeseables con la Aseguradora
o Correduría que se adjudica manu militari la renovación de la póliza.
Nos encontramos ante una grave falta de
democracia interna en la gran mayoría de las Entidades deportivas de Catalunya.
l) Asistir a las reuniones
de los órganos de los que se forme parte
y participar activamente en sus deliberaciones
para que su criterio contribuya a tomar las decisiones adecuadas.
Crítica: se mezclan 2 obligaciones
distintas: 1ª la de obligación de
asistir a la reunión (recordemos el mínimo de 4 reuniones anuales de
junta) y
2ª la obligación de participar activamente en
las deliberaciones, para que su criterio contribuya a tomar la decisión idónea.
¿ Ello se cumple en la realidad?.
Desde luego, la obligación de asistencia
injustificada y reiterada de un miembro a las reuniones , permite que éste
pueda ser cesado, pero ¿bajo qué condiciones?, ¿qué órgano deberá asumir la
decisión de cesar al directivo “desaparecido” o ausente? La
respuesta en mi opinión sería la creación de órganos o Tribunales disciplinarios
independientes de las entidades y formados por Letrados de reconocido prestigio,
talento y grandes conocimientos demostrables del Derecho deportivo.
¿Qué se puede esperar – salvo honrosas
excepciones - de los órganos
disciplinarios de la entidad (caso de las federaciones) o la propia junta (caso de los clubes), nombrados y
retribuídos por las propias entidades ¿. ¿Incoarán un expediente disciplinario a las
personas que los nombran y les pagan?.
m)Utilizar debidamente la acreditación
n) Cumplir el Código ético o de conducta que apruebe su entidad deportiva. .“Compliance” . Queda mucho por hacer y
quizás algún día se apliquen dichos Códigos de conducta.
Otra pregunta: ¿Quién
es el responsable de hacer cumplirlos?
Me remito a lo ya dicho
sobre la imperiosa necesidad creación de Órganos disciplinarios independientes de las entidades y formados por Letrados de
reconocido prestigio.
o) Poner en conocimiento de los organismos
pertinentes cualquier sospecha de actuación corrupta o fraudulenta.
Cuestión delicadísima,
el directivo se convierte en un delator.
¿A qué organismos
pertinentes se refiere el precepto?. En mi opinión si la actuación es delictiva
y se cuenta con pruebas sólidas se deberá presentar la denuncia o poner en
conocimiento del caso ante la Fiscalía
anticorrupción. Recuerdo lo de ser valientes.
p) Cualquier otra prevista por las normas Estatutarias
o reglamentarias de la entidad
Responsabilidad SANCIONADORA
ADMINSTRATIVA:
Toda persona directiva
está sujeta a la jurisdicción deportiva y por ello puede ser sancionado, cuando
se comete una infracción tipificada en los Estatutos o Reglamentos de
Disciplina Deportiva.
En Catalunya la
Jurisdicción disciplinaria deportiva, la tipificación de las conductas, los
procedimientos sancionadores, los requisitos que han de cumplir las
instalaciones deportivas, y toda la
materia conexa está regulada en el Texto único de la Ley del
Deporte (TULE) Decreto Legislativo 1/2000 de 31 de julio, de la Generalitat.
Evidentemente, donde
esta responsabilidad está más presente es en los eventos deportivos (Competiciones,
actividades deportivas de ocio) ,
organizados por entidades deportivas, pueden diferenciarse por el
lugar en que se lleva a cabo el evento, ya sea en las propias instalaciones
del propio club (Competiciones de
natación, gimnasia, tenis, fútbol, hockey , etc…) o en la
vía pública (Competiciones de carreras ciclistas , de atletismo,
Carreras populares de ocio) o en instalaciones o equipamientos públicos (circuitos de
carreras de motos , pistas de esquí alpino, etc…).
Para la determinación
de posibles responsabilidades en casos de siniestros, estará siempre
presente la Teoría del riesgo: a mayor
riesgo de la actividad , mayores obligaciones de los directivos con la
adopción de las medidas de seguridad
adecuadas y suficientes para la
seguridad de los deportistas y del público en general.
Por ejemplo: veamos las obligaciones y los requisitos que deben
cumplir las Instalaciones deportivas: disponer de un Seguro de Responsabilidad
Civil con una cobertura suficiente en función del riesgo de la actividad ,
contratación
de Técnicos
titulados que deberán ser los responsables de la seguridad en los recintos.
La Jurisprudencia
mayoritaria tiene en cuenta que no puede exigirse responsabilidad alguna al
club organizador que ha adoptado de forma eficiente todas las medidas de
seguridad establecidas (por ej. El disponer de Personal de control en todos los
cruces de las vías por donde discurren carreras ciclistas; tener contratadas
ambulancias dotadas de UVI para evacuar a un accidentado hasta un Centro
sanitario , disponer de personal sanitario ATS , Médicos…) , cumpliendo con
ello con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Autorizaciones
administrativas para llevar a cabo un evento deportivo en las vías urbanas o
interurbanas.
No se le puede exigir
a nadie más de lo posible.
II.- DERECHO DE
LOS DIRECTIVOS: Artículo 142 del
Decreto:
Los directivos de las entidades deportivas catalanas tienen los
derechos siguientes:
a)Recibir el reembolso, a través de sus entidades deportivas, de
los gastos realizados en el cumplimiento de sus actividades dentro de los
límites previamente establecidos por estas entidades.
Comentario: Cumpliendo los requisitos contables y
fiscales de aplicación (ejemplo aplicar la retención que corresponda para su
IRPF).
b) Disponer de una acreditación identificativa de su condición
de directivo.
c) Disponer de información y documentación precisa para su
participación en los órganos directivos de su entidad deportiva.
Comentario: Derecho Fundamental: todo miembro de una junta tiene el derecho a
comprobar todos los gastos de la entidad.
Y la entidad está obligada a proporcionárselos.
d) Recibir con carácter permanente los medios materiales
necesarios para ejercer correctamente las funciones que les asignen.
e) Ser asegurado a través de sus entidades deportivas contra los
riesgos de accidente y de responsabilidad civil que se deriven directamente del
ejercicio de su actividad.
Comentario: Ello supone que todo Directivo tiene Derecho a
obtener la Licencia Federativa que cubre dichos riesgos de accidente
y su responsabilidad civil por el ejercicio de su cargo.
f) Cualquier de los otros previstos por las normas estatutarias
o reglamentarias de la entidad deportiva catalana correspondiente.
CASOS PRACTICOS.
COMENTARIOS DE LA JURISPRUDENCIA EN LAS OBLIGACIONES DE LOS CLUBES O
FEDERACIONES ORGANIZADORES DE EVENTOS DEPORTIVOS, Y LAS RESPONSABILIDADES EN
QUE PUEDEN INCURRIR LOS MIEMBROS DE LAS
JUNTAS DIRECTIVAS DE ESTAS ENTIDADES
Sentencia
100/2013 del Juzgado de Instrucción
nº 1 de Olot
Auto de apertura
de Juicio Oral contra el Presidente de la Junta directiva , dictado por el
Juzgado de Instrucción
nº 4 de Figueres (PA 106/2013) y Escrito de
calificación del ministerio Fiscal con imposición de la Pena de UN AÑO Y TRES
MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación de Cuatro años para el ejercicio de la
actividad de director de carreras ciclistas, por la comisión de un Delito de
Homicidio causado por imprudencia grave.
Barcelona
a 8 de Mayo 2024
Albert
Soms Tamarit
Letrado
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