LA RESPONSABILIDAD (VERSIÓN ACTUALIZADA)

 

           BUSTO DE ORO DE MARCO AURELIO
 

                LA RESPONSABILIDAD

 

LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE CLUBES DEPORTIVOS, FEDERACIONES DEPORTIVAS Y LA UNIÓ DE FEDERACIONS ESPORTIVES DE CATALUNYA UFEC EN CATALUNYA. LA FALTA DE DEMOCRACIA EN ALGUNAS ENTIDADES DEPORTIVAS.  VISIÓN CRÍTICA

 

Basado en la PONENCIA del Abogado Sr. Albert Soms Tamarit, colegiado 20880 del ICAB, en  el Master Internacional de Derecho Deportivo en los Cursos 2015/2016/2017 organizados por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), y miembro del Comité científico de los mismos,   sobre la  RESPONSABILIDAD  DE  LOS DIRECTIVOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CATALUNYA : Federaciones, Clubes deportivos y la  Unió de Federacions Esportives de Catalunya UFEC).

Ver en GOOGLE video  (entrada Albert Soms Tamarit)  de la Conferencia virtual que impartí en directo para la Universidad Fundación La Catedral de Lara (Venezuela) y otras de Latinoamérica el año 2020.

 

                           

 

 

INTRODUCCIÓN

Antes de adentrarnos en el tema principal del presente Estudio ,  es esencial comprender el significado etimológico de la palabra responsabilidad  , qué supone  seguir una conducta responsable cuando se ostenta el cargo de directivo de una entidad deportiva,   y analizar  la  Responsabilidad desde   un punto de vista filosófico, ético y moral.

 

En primer lugar veamos el significado etimológico de la palabra   RESPONSABILIDAD, una de las palabras más importantes del Lenguaje Mundial. 

El término RESPONSABILIDAD proviene del latín RESPONSUM,  supino de responderé : El individuo obligado a responder de algo o por alguien. Como un  Sujeto  de una deuda u obligación.

 

LA RESPONSABILIDAD DESDE UN PUNTO DE VISTA FILSÓFICO Y MORAL 

La responsabilidad es un VALOR que está en la conciencia de las personas que estudia la ética sobre la base de la moral.

Como escribió el gran Emperador Romano ADRIANO (76-138 dc) : La  moral es una convención privada, la decencia, una cuestión pública.

Vemos como  desde la antigüedad esta trascendental palabra ya presenta el   sentido jurídico de obligación,  que perdura hasta nuestros  días en el significado de la RESPONSABILIDAD desde un punto de vista estrictamente jurídico.

CICERÓN, uno de los padres del Derecho (106 ac-43 ac), escribió está extraordinaria frase que todavía se cita en la mayoría de Facultades de Derecho del Mundo:

 “Una persona se caracteriza por su responsabilidad porque tiene la virtud no solo de tomar una serie de decisiones de manera consciente, sino también de asumir las consecuencias que tengan las citadas decisiones y de responder de las mismas ante quien corresponda en cada momento”.

  BUSTO DE CICERÓN EN LA FACULTAD DE DERECHO DE ROMA

 

 

 

La RAE define Responsable”:  adj. Dicho de una persona que pone cuidado y atención en lo que hace o decide. 

Fijémonos, en este nuevo significado de la RAE, cuando aparece el actual lenguaje  en la relaciones  ante terceros :

-deber de cuidado o lo contrario a : “culpa in vigilando

-deber de diligencia (por ejemplo: poner la máxima atención cuando se elaboren las cuentas anuales de la entidad para su presentación y aprobación por los miembros - terceros-  de las Asambleas generales ordinarias de las Entidades deportivas).  

Sin duda, las decisiones mueven nuestra vida.  

Desde un punto de vista jurídico:.

La responsabilidad debe entenderse tanto  desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra dicha  persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.

El efecto contradictorio de una persona con las Normas jurídicas ocasiona una reacción por parte del Derecho (o la sociedad) contra el sujeto que viola dichas normas. La manifestación de dicha reacción por parte del derecho se presenta mediante Sanciones impuestas por los Poderes públicos, con potestad sancionadora.

Por ello: La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica (ejemplo: No pagar lo estipulado en una compraventa) que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente la Administación Pública  y el Poder legislativo que aprueban los Decretos y las Leyes  y es coercitiva.

Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones de hacer o de no hacer.

 La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad y la Seguridad jurídica en un Estado de Derecho.

 

La Responsabilidad es la cualidad que tiene una persona que cumple con sus obligaciones y a la vez asume las consecuencias de sus actos, cuando los realiza de forma consciente e intencionada.

 

La responsabilidad o “el ser responsable” es ESENCIAL en la vida de las personas , es un valor que está en la conciencia, del latín conscientia , es un conocimiento compartido con las otras personas de nuestro entorno que afecta a nuestra ética o moral,  que deberá estar siempre presente , servir de guía  en el ejercicio del cargo y en la toma de decisiones que adopta una Junta Directiva , que en ocasiones son de extraordinaria importancia para la vida de nuestra Entidad.  

Como escribió NIETZCHE: No es precisamente por cuestiones divinas lo que nos sucede en la vida, es por nuestras decisiones.

El cumplimiento responsable  que asumen sus obligaciones, se rigen  por Principios Estoicos como: 

1.    Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás.

2.   Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene.

3.   Reporte oportuno de los actos irresponsables que se generan de manera voluntaria o involuntaria. Esta distinción servirá de patrón a la hora de imponer las sanciones por responsabilidad extracontractual, y por ello será de aplicación unos de los pilares esenciales de nuestro ordenamiento jurídico:

 

El antiguo y vigente Artículo 1902 del Código Civil establece:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obliga reparar el daño causado. 

4.-  Planificar en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad general.

 

La Inteligencia Artificial aún no ha podido destruir la aplicación a la acción humana del método Cartesiano y la génesis de la Teoría de la perspectiva uno de cuyos propulsores fue  el grandísimo escritor y filósofo  norteamericano HENRY MELVILLE (1819 NY-1891 NY), autor de Moby Dick,  consistente en primeramente analizar en profundidad el asunto para comprender la perspectiva (contexto y circunstancias)  para poder alcanzar la conclusión o solución adecuada para  cada caso.

 

En resumen: Diseño/Metodología/Acercamiento a la Solución/Ejecución final  

5.- Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos de  las personas, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido, haciendo un correcto uso de los mismos.

4.   Promover principios y prácticas saludables para producir, manejar y usar las herramientas y materiales que al cargo se le confiere.

 

Partiendo de un conocimiento compartido o trasversal , donde cada miembro de una Junta directiva aporta su savoir faire ,   su experiencia, sus conocimientos técnicos en una ámbito distinto, , creando una unión de personas con criterio, para constituir una nueva Persona jurídica Asociativa : el Club o la Federación deportiva,  cuya Junta directiva es elegida por los Socios  por Sufragio, libre , igual, directo  y secreto, que  dedicarán  buena parte de su tiempo para conseguir alcanzar del mejor modo posible su objetivo social ,  contribuyendo a  promocionar  su deporte en beneficio de los socios y  de la propia  entidad; y todo ello  de forma esencialmente altruista.

Digo altruista , porqué nadie se crea que esto de ser Directivo de un Club deportivo  es un maná caído del cielo, bien remunerado, con copiosas cenas y salidas de Fiesta al SUTTON pagadas con la Tarjeta VISA del club,  :  La gratuidad  del cargo de directivo es la norma general imperativa en todas las entidades deportivas de Catalunya,  sin excepciones de ningún tipo, de acuerdo con lo establecido en el  Título 7  “ESTATUTO DE LOS DIRECTIVOS” del  DECRETO 58/2010, DOGC 5628 DE 13.5.2010, de las entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya (artículos 140 a 148) que no ha sido derogado por el DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 por el que se aprueba el Texto Único de la LEY DEL DEPORTE de CATALUÑA (en adelante TULE),  que remite la regulación básica de los Clubes, como Asociaciones que son, al Libro Tercero del Código Civil de Cataluña (“De la personas jurídicas” (*)

 

Esta remisión ha comportado críticas en amplios sectores de  la Doctrina deportiva,  teniendo en cuenta la existencia de un anterior Decreto que desarrolló la primera Ley 8/1988 del Deporte de Catalunya,   que regulaba de forma específica y completa en un solo texto refundido a  los clubes deportivos, y que en mi opinión de forma sorprendente fue abolido, aumentando  los numerosos vacíos presentes en la regulación de un Club Deportivo.

 

(*)  Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Catalunya.

 

El cargo de directivo es pues un cargo honorífico, totalmente voluntario  y no retribuido.

En este sentido resulta ejemplar comprobar en esta Circular el cumplimiento  strictu sensu  de la Ley ;

CIRCULAR FEDERACIÓN CATALANA AUTOMOBILISMO

“Los cargos de la junta directiva de esta Federación serán altruistas. Sólo se pagarán los gastos y dietas de desplazamientos y las estancias para asistir a Competiciones oficiales, cuando ello sea necesario, y deberán ser debidamente justificado”.

 

Por ello insisto: los cargos directivos , incluyendo a los Presidentes, no pueden ser remunerados. Y pese a ello hay Entidades donde en fraude de ley los Presidentes son remunerados.

Estamos, pues, ante una obligación legal im-pe-ra-ti-va ,  y por ello  en el  caso de incumplirse, se podría incurrir en responsabilidad civil que puede llegar a penal (ver Código Penal: administración desleal, apropiación indebida; malversación…)  y por supuesto a una responsabilidad administrativa sancionadora.   

 

 

 

Procedimiento disciplinario regulado en el DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 por el que se aprueba el Texto Único de la LEY DEL DEPORTE de CATALUÑA (en adelante TULE)  ,  en el caso de que un directivo esté  retribuido con contrato laboral , será  responsable ante su club, ante sus socios , ante los otros miembros de la Junta,  y ante terceros de buena fe (con intereses legítimos).

Debe tenerse en cuenta que cuando estamos dentro de un procedimiento disciplinario deportivo,  y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 TEXTO ÚNICO DE LA LEY DEL DEPORTE EN CATALUÑA (en adelante TULE),  y los hechos revisten carácter penal, el Juez único o el Presidente del Comité de Competición estarán obligados a suspender el proceso y dar cuenta de dichos hechos al Ministerio Fiscal . 

Problemas con la legitimación activa: ¿quién puede reclamar responsabilidades a un directivo?

Por supuesto los socios y los directivos del club, también los terceros con intereses legítimos y también, en teoría, la propia Administración pública que está obligada a supervisar el destino y la correcta justificación de las subvenciones que otorga a las entidades deportivas.

Véase mi Conferencia impartida EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA UFEC DEL AÑO 2007 celebrada en Port Aventura (Tarragona).

Seguimos:

LAS GRANDES CUALIDADES  DE LAS PERSONAS Y LA RESPONSABILIDAD. UN DECALOGO  del gran filósofo  SLAVOJ ZIZEK :

1.- Puntualidad

2.- Dar las gracias

3.- Sonríe mas

4.- Esfuérzate

5.- Deja que te enseñen

6.- Actitud positiva de resolver

7.- Ayuda a los otros  , a alguien…

9.-  Siente Pasión.  -  “Nuestras dudas son nuestras pasiones”– escribió el genial escritor  norteamericano HENRY JAMES (143-1916), autor de la terrorífica novela OTRA VUELTA DE TUERCA, llevada al cine y a las seriers en varias versiones.

10.- Aprende  de los errores, fracasar te hace más humano dijo OBAMA y te abre nuevas posibilidades.

11.-Pide siempre las cosas por favor

12.- Demuestra tu valentía. No te dejes coaccionar (por ej. Si formas parte de una junta directiva o asambleísta  de una Entidad Deportiva, ejerce tus derechos a obtener toda la información sobre la política económica)

12.- Contrastar las versiones , no dejes nada por sentado , escucha o estudia la otra versión, como escribió .en un magnífico artículo  de MARC MURTRA publicado recientemente en La Vanguardia.

La responsabilidad es el complemento necesario de la LIBERTAD.

La responsabilidad empieza por uno mismo.

Desde la Edad Antigua se es consciente que No hay libertad sin leyes.

El cumplimento responsable de las Normas legales.

El complemento necesario de la Libertad es la RESPONSABILIDAD ante los otros.

Y entre todo  estímulo o propuesta y la respuesta hay un espacio intermedio donde reside la libertad y el crecimiento de la persona: el poder de decidir.

Por ello, La clave está en poder elegir la decisión acertada.

 

El reconocido Catedrático Manuel DIEZ PICAZO en su clásico Manual de Derecho Civil ,  define la RESPONSABILIDAD como la sujeción de una persona  que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto,   a la obligación de reparar el daño causado.

RESPONSABILIDAD como un deber de conducta impuesto en interés del club o de la federación,

 

 

 

 

 

 

 

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

Siguiendo el obligado esquema civilista, tenemos dos 2 TIPOS FUNDAMENTALES DE RESPONSABILIDAD:

 

1.- CONTRACTUAL: la que deriva de la ejecución o aplicación de un Contrato , cuando una de las partes incumple alguna cláusula contractual.    Responsabilidad por incumplimiento contractual.

2.- EXTRACONTRACTUAL:    consagrada como ya hemos visto supra en el art. 1902 Código Civil, una de las piedras angulares de nuestro Ordenamiento Jurídico;

Art. 1902 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obliga reparar el daño causado. 

 

Vamos a analizar con detenimiento este precepto legal esencial y apasionante presente en la vida íntima de las personas , con connotaciones morales  y filosóficas,  que acaba concretándose en las decisiones y los acuerdos  que se toman en las Juntas Directivas de las entidades deportivas, en Cataluña, , como miembros del órgano de gobierno Directivos de un Club en el   ejercicio de su cargo, y sus repercusiones ante terceros.

 

ESQUEMA:

¿Cuándo se incurre en responsabilidad?   Requisitos  sine qua non:

Siempre que se produzca

1º  una acción u omisión antijurídica

Una acción o una omisión que contraviene una obligación  de seguir un comportamiento debido, esperado y exigible.

Ejemplo: no pagar una deuda (acción) no preveer disponiendo de todos los medios el crecimiento descomunal de un déficit (omisión)

 

2º que produce un daño

Daño que debe ser necesariamente cierto  y cuya  existencia corresponde probar al perjudicado,  de acuerdo con lo establecido en el Artículo 271 LEC  “La prueba del daño corresponde al perjudicado”

Existiendo: 

3º)  Un nexo causal   entre la conducta y el daño producido --- causa – efecto

Produciéndose :

4º)  una actuación o una omisión Culposa o Negligente o imprudente.   Que puede ser leve, grave o muy grave

El elemento esencial que da paso a poder considerar que la conducta infringe algún precepto  penal y por consiguiente da lugar a la

existencia de dolo o negligencia grave en la conducta,  con la voluntad de causar daño.  (Artículo 5 del Código Penal)

Y finalmente :  por esta conducta (acción u omisión)   nace la Responsabilidad de la persona directiva de la entidad deportiva club, que puede ser una : 

a)    Responsabilidad CIVIL  (RC)  que comportará que el club deba asumir una indemnización por los daños y perjuicios creados

Una buena POLIZA DE RC DE DIRECTIVOS  es imprescindible.

b)  Responsabilidad  PENAL  (RP)

  Que comporta directamente, cuando se produzcan daños y perjuicios,  un RC de acuerdo con lo establecido en el art. 116 del Código penal:

“Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.”

Y  el inicio de las Acciones de los procesos penales contra la persona o personas responsables de un delito como por ejemplo el de Administración desleal  o apropiación indebida o falsedades y otros tipos de delitos tipificados en nuestro Código Penal.

 

 

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO , ADMINSTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: JUNTAS DIRECTIVAS - de las Entidades Deportivas : Examen del ESTATUTO DE LOS DIRECTIVOS : art. 140 a 148 del citado Decreto. 58/2010 (DOGC 5628 DE 13.5.2010)  de las entidades deportivas de Catalunya.

 

 

I.-  OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS art. 143 Estatuto de los directivos del Decreto 58/2010.  Visión crítica de la actual situación de falta de democracia en las Entidades deportivas de  Catalunya.

 

Artículo 143:

a) Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de sus funciones, cuando sea necesario. La obligación de confidencialidad subsiste a pesar de haber cesado en el cargo.

Comentario: Información “conocida”: concepto jurídico indeterminado,  difícil de probar.

No se establece ningún límite temporal para el directivo cesado, por lo que entiendo que la duración de esta obligación subsiste mientras dure el mandato para el que fue elegido.

¿Pero qué sucede si esta información recibida y conocida constituye  un acto delictivo?.  ¿deben seguir guardando silencio los directivos no involucrados en dichos actos?

 

b) Actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones, atendiéndose en todo momento a las finalidades estatutarias de la entidad.

Comentario: en caso contrario, el directivo estaría actuando de forma irresponsable.

c) Respetar y cuidar de los recursos materiales que pongan a su disposición las entidades deportivas correspondientes.

Comentario: esta obligación obliga al directivo a actuar como si fuera el depositario de los recursos materiales que se pongan a su disposición.

Evidentemente, deberá establecerse el valor económico de tales recursos, no es lo mismo que a un Directivo de la Federación Catalana de Vela se permita utilizar embarcaciones para por ejemplo enseñar a los deportistas más noveles, que a un directivo de la Federación Catalana de Fútbol se le entreguen balones para los entrenamientos.

Es muy frecuente que en los Clubes modestos,  un directivo de buena fe, ponga su propio vehículo a disposición del club para participar en  un evento deportivo aunque que sólo sea para acompañar a los deportistas a las competiciones en campo contrario.  El problema puede agravarse en deportes como el Ciclismo donde los equipos deben contar obligatoriamente (ver Normativa de la UCI) con un vehículo de avituallamiento y seguimiento de los corredores. En teoría esta actividad aumenta el riesgo de siniestros y  “a  priori” debería comunicarse a la Aseguradora, con lo que seguro que se aumentará la prima del Seguro de dicho vehículo . ¿Ello se cumple? , ¿El club se hace cargo  del incremento de la prima por el plus de peligrosidad? .  Dejo abiertas  las respuestas.

Por todo ello es del todo necesario que los Directivos tengan la cobertura de la responsabilidad civil, que cubriría los daños causados al material que el club ponga a su disposición.

d)Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades deportivas donde se ejercen funciones directivas.

Comentario: esta obligación se sobrentiende, pero puede suceder que un Directivo adopte por motivos personales una actitud pasiva.

d) Participar en las actividades formativas que se organizan para cumplir con diligencia sus funciones.

El directivo no puede estar en una situación pasiva, está obligado a participar en las actividades formativas de su entidad, está obligado a asistir a las reuniones de junta y a participar en los debates internos que se produzcan.

 

¿Ello se cumple?. De nuevo dejo la respuesta abierta. Es muy complicado poder probar que un directivo haya o no participado en las actividades formativas organizadas por el club.

 

 

f) Rechazar todo tipo de contraprestación económica o de otro tipo no prevista en este Decreto.

g) Promocionar la igualdad entre mujeres y hombres, así como llevar a cabo actuaciones con el fin de erradicar la discriminación en razón de sexo en el deporte.

h) Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los sucesores, salvo caso de bastante mayor.

i) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes.

j) Proporcionar toda la documentación e información necesaria a los nuevos directivos que tengan que sustituir a los directivos salientes.

k) Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en que tengan a un interés personal. Se considera que también existe interés personal del directivo cuando el asunto afecta a un miembro de su familia, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, o a una sociedad, entidad un organismo donde ejerce un cargo directivo o tiene una participación significativa.

l) Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte y participar activamente en sus deliberaciones a fin de que su criterio contribuya a tomar las decisiones adecuadas.

m) Utilizar debidamente la acreditación.

n) Cumplir, el código ético o de conducta que apruebe su entidad deportiva.

o) Poner en conocimiento de los organismos pertinentes cualquier sospecha de actuación corrupta o fraudulenta.

p) Cualquiera de los otros previstos por las normas estatutarias o reglamentarias de la entidad deportiva catalana correspondiente.

Además:

 

a)    Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o de otro tipo no prevista en el Decreto

Principio fundamental de la gratuidad del cargo directivo.

Rechazar es una obligación “Imperativa”   , aquí no hay vuelta de tuerca posible.

Va más allá de las contraprestaciones económicas y también contempla las que no estén previstas en el Decreto (ej. Vacaciones pagadas).

 

Visión amplísima  de la contraprestación ilícita.

 

b)   Promocionar la igualdad entre hombres y mujeres , así como llevar a cabo acciones concretas para erradicar la discriminación en el deporte.

 

Según el tipo de deporte : % practicantes Hombres / Mujeres

 

c)    Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los sucesores, excepto caso de fuerza mayor.

 

Esto casi siempre se olvida, se sale en estampida cuando termina un mandato, pero legalmente es exigible esta permanencia en el cargo, llevando a cabo claro está las mínimas decisiones o funciones de administración estrictamente necesarias  para la vida de la entidad.

 

d)   Acatar los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos competentes

 

¿ Cuáles son estos órganos competentes? La asamblea de socios, la propia junta directiva y también ojo  los órganos disciplinarios internos del club.

 

e)    Proporcionar toda la documentación e información necesaria a los nuevos directivos que hayan de sustituir a los directivos salientes.

 

Sería deseable llevar a cabo un buen y elegante traspaso de poderes, sin que los personalismos influyan sobre el objeto principal de la promoción del deporte entre las bases o categorías de menores de edad. Es una obligación personalísima. Pero a causa del cinismo e interna  de la falta de democracia  imperante en Catalunya esta obligación casi siempre queda en el olvido.

 

f)      Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en  que se tenga un interés personal.

También existe interés personal si el asunto afecta a un familiar hasta el tercer grado , o a una sociedad , entidad u organismo donde se ejerza un cargo directivo o se posea una participación significativa.

 

Deberá entenderse deliberaciones en el domicilio social, en reunión  de la Junta directiva, debidamente convocada.   Se podría llegar a prohibir u obligar a salir de la sede de la reunión a la persona afectada.  ¿Sucede?. Dejo abierta la respuesta.

Imaginemos que un Federación  debe renovar sus Pólizas de seguros: de accidentes, de responsabilidad civil, de daños, etc… Por “compliance”  o por ética se debería:

1º Anunciar la renovación de las pólizas en la página web del club o en su tablón de anuncios, con toda la información detallada: número de clubes afiliados, número de deportistas afiliados, coberturas pertfectamente definidas.

2º.-Informar de los plazos para que las Corredurías o Agentes de Seguros se puedan presentar sus ofertas

3º.- Apertura en público de los sobres con las ofertas

Desgraciadamente no existe ninguna norma específica que obligue a un club a llevar a cabo todo este procedimiento, y en la práctica este procedimiento no se lleva a cabo –salvo honrosas excepciones - , y lo que suele ocurrir es que se van renovando las compras o las póliza de seguro años tras año, existiendo casos flagrantes de vinculaciones indeseables  con la Aseguradora o  Correduría  que se adjudica manu militari   la renovación de la póliza.

Nos encontramos ante una grave falta de democracia interna en la gran mayoría de las Entidades deportivas de Catalunya.

l)      Asistir a las reuniones de los órganos de los que se forme parte y participar activamente en sus deliberaciones para que su criterio contribuya a tomar las decisiones  adecuadas.

Crítica: se mezclan 2 obligaciones distintas:  1ª la de obligación de asistir a la reunión (recordemos el mínimo de 4 reuniones anuales de junta)  y

2ª la obligación de participar activamente en las deliberaciones, para que su criterio contribuya a tomar la decisión idónea.

¿ Ello se cumple en la realidad?.

Desde luego, la obligación de asistencia injustificada y reiterada de un miembro a las reuniones , permite que éste pueda ser cesado, pero ¿bajo qué condiciones?, ¿qué órgano deberá asumir la decisión de cesar al directivo “desaparecido” o ausente?  La respuesta en mi opinión sería la creación de órganos o Tribunales disciplinarios independientes de las entidades y formados por Letrados de reconocido prestigio, talento y grandes conocimientos demostrables  del Derecho deportivo.

¿Qué se puede esperar – salvo honrosas excepciones -  de los órganos disciplinarios de la entidad (caso de las federaciones) o la propia  junta (caso de los clubes), nombrados y retribuídos por las propias entidades ¿.   ¿Incoarán un expediente disciplinario a las personas que los nombran y les pagan?.

 

m)Utilizar debidamente la acreditación

 

n)   Cumplir el Código ético o de conducta que apruebe su entidad deportiva.  .“Compliance” . Queda mucho por hacer y quizás algún día se apliquen dichos Códigos de conducta.

Otra pregunta: ¿Quién es el responsable de hacer cumplirlos?

Me remito a lo ya dicho sobre la imperiosa necesidad creación de Órganos disciplinarios independientes de las entidades y formados por Letrados de reconocido prestigio.

 

o)    Poner en conocimiento de los organismos pertinentes cualquier sospecha de actuación corrupta o fraudulenta.

Cuestión delicadísima, el directivo se convierte en un delator.

¿A qué organismos pertinentes se refiere el precepto?. En mi opinión si la actuación es delictiva y se cuenta con pruebas sólidas se deberá presentar la denuncia o poner en conocimiento del  caso ante la Fiscalía anticorrupción.   Recuerdo lo de ser valientes.

 

p)   Cualquier otra prevista por las normas Estatutarias o reglamentarias de la entidad

 

 

 

Responsabilidad  SANCIONADORA  ADMINSTRATIVA:

 

Toda persona directiva está sujeta a la jurisdicción deportiva y por ello puede ser sancionado, cuando se comete una infracción tipificada en los Estatutos o Reglamentos de Disciplina Deportiva. 

En Catalunya la Jurisdicción disciplinaria deportiva, la tipificación de las conductas, los procedimientos sancionadores, los requisitos que han de cumplir las instalaciones deportivas,  y toda la materia conexa  está regulada en el Texto único de la Ley del Deporte (TULE)  Decreto Legislativo  1/2000 de 31 de julio, de la Generalitat.

 

Evidentemente, donde esta responsabilidad está más presente es en  los eventos deportivos (Competiciones, actividades deportivas de ocio) ,  organizados por entidades deportivas, pueden diferenciarse por el lugar en que se lleva a cabo el evento, ya sea en las propias instalaciones del propio  club (Competiciones de natación, gimnasia, tenis, fútbol, hockey , etc…)  o en la vía pública (Competiciones de carreras ciclistas , de atletismo, Carreras populares de ocio) o en instalaciones o equipamientos públicos (circuitos de carreras de motos , pistas de esquí alpino, etc…).

Para la determinación de posibles responsabilidades en casos de siniestros, estará siempre presente  la Teoría del riesgo:  a mayor riesgo de la actividad , mayores obligaciones de los directivos con la adopción  de las medidas de seguridad adecuadas y suficientes  para la seguridad de los deportistas y del público en general.

Por ejemplo:  veamos  las obligaciones y los requisitos que deben cumplir las Instalaciones deportivas: disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura suficiente en función del riesgo de la actividad , contratación de Técnicos titulados que deberán ser los responsables de la seguridad en los recintos.

La Jurisprudencia mayoritaria tiene en cuenta que no puede exigirse responsabilidad alguna al club organizador que ha adoptado de forma eficiente todas las medidas de seguridad establecidas (por ej. El disponer de Personal de control en todos los cruces de las vías por donde discurren carreras ciclistas; tener contratadas ambulancias dotadas de UVI para evacuar a un accidentado hasta un Centro sanitario , disponer de personal sanitario ATS , Médicos…) , cumpliendo con ello con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Autorizaciones administrativas para llevar a cabo un evento deportivo en las vías urbanas o interurbanas. 

 

No se le puede exigir a nadie más de lo posible.

 

II.- DERECHO DE LOS DIRECTIVOS:  Artículo 142 del Decreto:

Los directivos de las entidades deportivas catalanas tienen los derechos siguientes:

a)Recibir el reembolso, a través de sus entidades deportivas, de los gastos realizados en el cumplimiento de sus actividades dentro de los límites previamente establecidos por estas entidades.

Comentario: Cumpliendo los requisitos contables y fiscales de aplicación (ejemplo aplicar la retención que corresponda para su IRPF).

 

b) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de directivo.

c) Disponer de información y documentación precisa para su participación en los órganos directivos de su entidad deportiva.

Comentario: Derecho Fundamental: todo miembro de una junta tiene el derecho a comprobar todos los gastos de la entidad.  Y la entidad está obligada a proporcionárselos.

 

d) Recibir con carácter permanente los medios materiales necesarios para ejercer correctamente las funciones que les asignen.

e) Ser asegurado a través de sus entidades deportivas contra los riesgos de accidente y de responsabilidad civil que se deriven directamente del ejercicio de su actividad.

Comentario: Ello supone que todo Directivo tiene Derecho a obtener la Licencia Federativa que cubre dichos riesgos de accidente y su responsabilidad civil por el ejercicio de su cargo.

 

f) Cualquier de los otros previstos por las normas estatutarias o reglamentarias de la entidad deportiva catalana correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 El gran emperador Romano y Príncipe del Estoicismo Marco Aurelio (121-180 dc)

 

 

CASOS PRACTICOS. COMENTARIOS DE LA   JURISPRUDENCIA  EN LAS OBLIGACIONES DE LOS CLUBES O FEDERACIONES ORGANIZADORES DE EVENTOS DEPORTIVOS, Y LAS RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS  MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE ESTAS ENTIDADES

Sentencia 100/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot

Auto de apertura de Juicio Oral contra el Presidente de la Junta directiva , dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres (PA 106/2013) y Escrito de calificación del ministerio Fiscal con imposición de la Pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación de Cuatro años para el ejercicio de la actividad de director de carreras ciclistas, por la comisión de un Delito de Homicidio causado por imprudencia grave.

 

Barcelona a 8 de Mayo 2024

 

Albert Soms Tamarit

Letrado

 

 

 

 

 

 

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