MÁS DE LO MISMO: EL DOPAJE EN EL DEPORTE , 1O AÑOS DESPUÉS DEL CASO CONTADOR (2010)
LA SITUACIÓN ACTUAL DEL DOPAJE EN EL
DEPORTE (2020)
Una vez realizada
la pertinente consulta al buen abogado de Madrid, y mejor persona, uno de los
grandes especialistas en Derecho del Deporte de España, y asesor jurídico de la REAL FEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE CICLISMO (RFEC) Sr. José Antonio del Valle, puedo afirmar con total seguridad que
transcurridos 10 años desde la Resolución de la Agencia Mundial Antidopaje
(AMA) del asunto CONTADOR objeto de mi artículo publicado en el diario EL PAÍS en
noviembre de 2010, la situación no ha variado y los fundamentos de dicho
artículo permanecen plenamente vigentes.
Es decir,
de acuerdo con la normativa de la AMA, prevalece el denominado Principio de
Responsabilidad objetiva, que nos lleva de forma irremediable a la aplicación
del Principio acusatorio extremo,
posiblemente importado de los EEUU, y que viene a significar que cualquiera
puede acusar a quien le parezca de haber cometido cualquier delito,
correspondiéndole al acusado demostrar o probar que esta acusación es falsa, que no tiene ningún fundamento, y
que es inocente. La aplicación de este Principio a secas, sin ningún matiz,
supone en mi modesta opinión una clara vulneración del Principio de Presunción
de inocencia, así como la producción de gravísimos daños morales en la imagen
de los acusados, que casi siempre resultarán estigmatizados de por vida. Sin
olvidar que el acusado se verá obligado
a contratar – si cuenta con medios económicos – una costosa Defensa legal, ya
que, como he dicho, las pruebas de descargo las deben aportar los acusados,
produciéndose por lo tanto una malévola e ilegal inversión de la carga de la
prueba, y vulnerándose el Principio esencial de la justicia penal Española y de
la inmensa mayoría de los Ordenamientos jurídico de los Estados democráticos, de
que sin dolo no hay culpa.
Así, en el Fallo del caso Contador se concluye que el gran ciclista de Pinto, no aportó ninguna prueba suficiente para enervar su culpa. Recordemos que a Contador, dos veces ganador del Tour de Francia, sólo le fue hallada una misérrima porción de carne contaminada por algún producto que figura en el listado de sustancias prohibidas de la AMA.
Este
letrado considera que para poder sancionar de forma justa a un deportista por
dopaje, al igual que para imponer cualquier pena a un ser humano, debe existir
intencionalidad o dolo o la voluntad expresa de ingerir una sustancia prohibida
a sabiendas que con esta ingesta conseguirá aumentar de forma artificial su
capacidad y su resistencia física como deportista, y podrá competir con ventaja
y haciendo trampas con respecto a los
demás participantes en el evento deportivo de que se trate.
Finalmente
poner de relieve y denunciar la gran hipocresía que ampara la Normativa
internacional sobre dopaje, puesto que, como anteriormente he apuntado, al
aplicarse el principio acusatorio, y teniendo en cuenta que corresponde siempre
al acusado probar su inocencia y por ello aportar las pruebas de descargo, y
que la obtención de las mismas puede llegar a ser muy costosa, ello en su
conjunto conduce a graves desigualdades entre
los que pueden pagar a los teóricamente mejores abogados para que los defiendan
y los que no disponen de recursos para ello, lo que teniendo en cuenta la
sanción mínima de 2 años puede abocar al fin de las carreras de muchos
jóvenes y talentosos deportistas sin recursos. Como muy bien alguien dijo : La justicia extrema suele
conllevar una extrema injusticia.
Albert Soms
Tamarit
Abogado col
20880 ICAB
Barcelona a
30 de noviembre de 2020
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