MÁS DE LO MISMO: EL DOPAJE EN EL DEPORTE , 1O AÑOS DESPUÉS DEL CASO CONTADOR (2010)

 

 


        LA SITUACIÓN ACTUAL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE (2020)

Una vez realizada la pertinente consulta al buen abogado de Madrid, y mejor persona, uno de los grandes especialistas en Derecho del Deporte de España,  y asesor jurídico de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CICLISMO (RFEC) Sr. José Antonio del Valle,  puedo afirmar con total seguridad que transcurridos 10 años desde la Resolución de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) del asunto CONTADOR objeto de mi artículo publicado en el diario EL PAÍS en noviembre de 2010, la situación no ha variado y los fundamentos de dicho artículo permanecen plenamente vigentes. 

Es decir, de acuerdo con la normativa de la AMA,  prevalece el denominado Principio de Responsabilidad objetiva, que nos lleva de forma irremediable a la aplicación del Principio  acusatorio extremo, posiblemente importado de los EEUU, y que viene a significar que cualquiera puede acusar a quien le parezca de haber cometido cualquier delito, correspondiéndole al acusado demostrar o probar que esta acusación  es falsa, que no tiene ningún fundamento, y que es inocente. La aplicación de este Principio a secas, sin ningún matiz, supone en mi modesta opinión una clara vulneración del Principio de Presunción de inocencia, así como la producción de gravísimos daños morales en la imagen de los acusados, que casi siempre resultarán estigmatizados de por vida. Sin olvidar  que el acusado se verá obligado a contratar – si cuenta con medios económicos – una costosa Defensa legal, ya que, como he dicho, las pruebas de descargo las deben aportar los acusados, produciéndose por lo tanto una malévola e ilegal inversión de la carga de la prueba, y vulnerándose el Principio esencial de la justicia penal Española y de la inmensa mayoría de los Ordenamientos jurídico de los Estados democráticos, de que sin dolo no hay culpa.  

Así, en el Fallo del caso Contador se concluye que el gran ciclista de Pinto, no aportó ninguna prueba suficiente para enervar su culpa.  Recordemos que a Contador, dos veces ganador del Tour de Francia,  sólo le fue hallada una misérrima porción de carne contaminada por algún producto que figura en el listado de sustancias prohibidas de la AMA.

Este letrado considera que para poder sancionar de forma justa a un deportista por dopaje, al igual que para imponer cualquier pena a un ser humano, debe existir intencionalidad o dolo o la voluntad expresa de ingerir una sustancia prohibida a sabiendas que con esta ingesta conseguirá aumentar de forma artificial su capacidad y su resistencia física como deportista, y podrá competir con ventaja y haciendo trampas con respecto a los demás participantes en el evento deportivo de que se trate.

Finalmente poner de relieve y denunciar la gran hipocresía que ampara la Normativa internacional sobre dopaje, puesto que, como anteriormente he apuntado, al aplicarse el principio acusatorio, y teniendo en cuenta que corresponde siempre al acusado probar su inocencia y por ello aportar las pruebas de descargo, y que la obtención de las mismas puede llegar a ser muy costosa, ello en su conjunto conduce a graves desigualdades  entre los que pueden pagar a los teóricamente mejores abogados para que los defiendan y los que no disponen de recursos para ello, lo que teniendo en cuenta la sanción mínima de 2 años puede abocar al fin de las carreras de muchos jóvenes y talentosos deportistas sin recursos. Como muy bien alguien dijo : La justicia extrema suele conllevar una extrema injusticia.

 

Albert Soms Tamarit

Abogado col 20880 ICAB

 

Barcelona a 30 de noviembre de 2020

 

 

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